La Dian informó que quedaron suspendidos provisionalmente varios artículos del Decreto 572 de 2025, una norma que modificaba las tarifas y bases mínimas para aplicar retenciones y autorretenciones en la fuente. La decisión fue tomada por el Consejo de Estado dentro de un proceso de nulidad contra ese decreto.
En términos sencillos, esto significa que los cambios tributarios que había aprobado el Gobierno ya no podrán aplicarse, al menos por ahora, y que vuelven a regir las normas que estaban vigentes antes de mayo de 2025.
La entidad aclaró que la suspensión no elimina la obligación de hacer retenciones en la fuente. Lo que cambia son las tarifas y los montos mínimos desde los cuales se debe practicar la retención.
La medida comenzó a regir desde el 8 de mayo de 2026 y seguirá vigente hasta que el Consejo de Estado emita un fallo definitivo o decida levantar la suspensión provisional.
¿Qué cambia para empresas y contribuyentes?
Uno de los principales efectos es que vuelven a aplicarse los montos mínimos anteriores para practicar retenciones en sectores como servicios, compras agrícolas, compra de café, adquisición de vivienda y operaciones con oro.
Estos son algunos de los cambios más importantes:
La Dian explicó que el Consejo de Estado dejó claro que, al suspender los artículos del Decreto 572, automáticamente reviven las normas anteriores que habían sido reemplazadas.
Esto implica que las empresas, comerciantes y agentes retenedores deberán ajustar nuevamente sus sistemas contables y tributarios para aplicar correctamente las tarifas antiguas y evitar errores o sanciones.
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La entidad también invitó a los contribuyentes a revisar cuidadosamente las disposiciones vigentes y verificar qué tarifas deben aplicar desde ahora.