Ordenan a centrales de riesgo sacar de bases de datos a víctimas de secuestro
Un importante fallo profirió la Corte Constitucional en beneficio de quienes han sido víctimas de secuestro extorsivo, pues determinó que estas personas...
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Un importante fallo profirió la Corte Constitucional en beneficio de quienes han sido víctimas de secuestro extorsivo, pues determinó que estas personas deben ser excluidas de las bases de datos de las centrales de riesgo.
La corporación judicial determinó que estas personas, a parte de pasar por un trauma y una afectación psicológica, no tienen los recursos para responder ante las entidades bancarias.
La Corte hizo este pronunciamiento al fallar una tutela a favor de una persona a quien se le estaban vulnerando sus derechos fundamentales al habeas data, mínimo vital y vida digna, dado a que estuvo secuestrado por varios días y le tocó pagar una suma de 90 millones de pesos para poder recobrar su libertad.
Señaló la Corte con ponencia del magistrado Mauricio González Cuervo que “corresponde al Estado y a los particulares brindar asistencia a las personas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta, como las víctimas de secuestro, en la medida en que, en el caso concreto, el término establecido en el artículo 11 de la Ley 986 de 2005 resulta inconstitucional pues desconoce la carga económica y social que implica ser privado de la libertad y pagar para recobrarla, pues la fase de readaptación social y económica dura, en principio, un año a partir del momento en que termina el cautiverio”.
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Escuche en este audio más información sobre las siguientes noticias:
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