El pulso que marcó la decisión del Consejo de Estado de ponerle límites a las alocuciones presidenciales tiene nuevas aristas, porque Blu Radio conoció en primicia un auto en el que el alto tribunal corre traslado de una solicitud de incidente de desacato que interpusieron varios ciudadanos, a los que en septiembre del año pasado el Consejo de Estado les dio un espaldarazo al proteger su derecho a la información.
En ese sentido, la Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá llegar al despacho del magistrado Albert Montaña la información sobre las medidas que han tomado para darle cumplimiento a este fallo de tutela.
En aquella providencia, el Consejo de Estado fijó varios criterios para las intervenciones del presidente Gustavo Petro en televisión abierta, relacionados con la urgencia, excepcionalidad, recurrencia y delimitación temática y temporal de dichas alocuciones.
Además, ordenó a la CRC verificar previamente el cumplimiento de esos parámetros y, de encontrar irregularidades, impedir la transmisión de las intervenciones.
“La alocución debe responder a una justificación o razón suficiente, lo que implica que la solicitud debe corresponder a circunstancias urgentes […] La alocución presidencial no puede ser recurrente, por ejemplo, en el mismo intervalo semanal. La situación alocución debe ser limitada temática y temporalmente”, se lee en el fallo del Consejo de Estado.