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Si reducen su pensión al pasarse a Colpensiones, empleador debe asumir diferencia: Consejo de Estado

El Consejo de Estado determinó que cuando existe compartibilidad de pensiones, tanto el fondo de pensiones como el empleador deben asumir la obligación.

Colpensiones / Foto: Colpensiones
Colpensiones
Foto: Colpensiones

Bertilda Correa de Jaimes, una extrabajadora de la salud, instauró una acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander que buscaba acreditar que la mesada que le adjudicó su propio empleador, E.S.E. hospital de Málaga (Santander), desde 1999 se redujo a más de la mitad, luego de haber ingresado a la nómina de Colpensiones en el 2014.

Por lo que el Consejo de Estado sostuvo que cuando existe compartibilidad de pensiones, es decir, que tanto el fondo de pensiones como el empleador comparten la obligación, y la mesada reconocida por el fondo de pensiones, en este caso, Colpensiones es menor a la otorgada inicialmente por el empleador, en casos en los que se haya adquirido la pensión antes de la Ley 100, la empresa contratista debe costear la diferencia.

Como el Tribunal de Santander había decidido que el departamento, exactamente el hospital de Málaga, no debía asumir los costos de la pensión de la extrabajadora de la salud, el Consejo de Estado le ordenó también emitir una nueva sentencia, teniendo en cuenta las obligaciones que tiene el empleador cuando la pensión que ya concedió termina siendo más alta a la reconocida posteriormente por Colpensiones.

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Esto se debe a que cuando entró la Ley 100 en el sistema general de pensiones había muchas empresas que en el pacto colectivo tenía determinadas condiciones para que la gente se pensionara, entonces cuando llegó la ley 100 tuvo que haber una transición, el empleador seguía haciendo aportes al fondo de pensiones, hasta cumplir edad y plazo, pero habían casos que cuando tenían la edad de pensión, les quedaba la pensión más bajita que la promesa del empleador, por lo que el Consejo de Estado señaló que el empleador debe asumir esta diferencia, tanto el fondo de pensiones, como el empleador comparten la obligación.

“Transcribió algunos apartes del fallo controvertido y luego concluyó que la señora Bertilda Correa “no cumplió los requisitos pensionales contemplados en la convención colectiva que aduce era beneficiaria, antes de tener derecho a la pensión del Seguro Social (hoy Colpensiones), porque consolidó su derecho a la pensión de jubilación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993”, precisa la sentencia del Consejo de Estado.

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