La Alcaldía de Bucaramanga comenzó el pago de las indemnizaciones ordenadas por la justicia a favor de 16 exfuncionarios que fueron retirados de sus cargos en noviembre de 2025, durante la vigencia de la Ley de Garantías, una decisión que le costará al municipio más de 500 millones de pesos.Los pagos se realizan luego de que diferentes decisiones judiciales concluyeran que las desvinculaciones se efectuaron de manera irregular, al haberse producido en pleno calendario electoral previo a las elecciones atípicas para la Alcaldía de Bucaramanga. Ese hecho fue producto de las decisiones del alcalde encargado, Javier Sarmiento. Uno de los casos que dio origen a las demandas fue el nombramiento y posterior remoción de funcionarios mediante el Decreto 774 del 6 de noviembre de 2025. En ese proceso, el Tribunal Administrativo de Santander admitió una demanda de nulidad electoral y decretó la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo al considerar, de manera preliminar, que se habría desconocido la prohibición de modificar la nómina oficial durante la Ley de Garantías.Entre los exfuncionarios beneficiados con las decisiones judiciales se encuentra Manuel Eduardo Parada Rueda, quien se desempeñaba como asesor de despacho de la administración municipal. Según explicó, las reclamaciones fueron presentadas en enero de 2026 tras considerar que las declaratorias de insubsistencia vulneraron las restricciones establecidas por la Ley de Garantías.Parada aseguró que existían advertencias claras sobre la imposibilidad de modificar la planta de personal durante el calendario electoral. "La circular de la Procuraduría advertía que una vez se fijara el calendario electoral la planta del municipio no se podía mover", afirmó al referirse al proceso judicial que finalmente dio la razón a los exfuncionarios.Las decisiones que ahora deberá asumir económicamente el municipio corresponden a actuaciones realizadas durante la administración del entonces alcalde designado Javier Sarmiento, quien ejercía el cargo mientras se adelantaba el proceso para elegir al nuevo mandatario de Bucaramanga.La Ley 996 de 2005, conocida como Ley de Garantías Electorales, restringe la modificación de la nómina estatal durante los procesos electorales, salvo excepciones expresamente previstas en la norma. Estas medidas buscan evitar que los cambios en el empleo público puedan influir en las campañas o afectar la transparencia electoral. En este caso de Bucaramanga, las decisiones judiciales concluyeron que las desvinculaciones no cumplían con esas excepciones, por lo que ordenaron el reconocimiento de las indemnizaciones a favor de los exfuncionarios afectados.
El exalcalde de Bucaramanga, Luis Francisco Bohórquez, presentó un recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia con el propósito de que sea revisado el fallo de segunda instancia que lo condenó a 17 años de prisión por hechos relacionados con un proceso de corrupción.La decisión se produce luego de que el Tribunal Superior de Bucaramanga confirmara la sentencia condenatoria, resolución que el exmandatario calificó como injusta y frente a la cual aseguró que continuará agotando todas las instancias judiciales para demostrar su inocencia."He venido al Tribunal Superior de Bucaramanga en búsqueda de justicia. Sin embargo, la vida me pone a prueba una vez más con un injusto fallo de segunda instancia que me declara culpable. Tenía la esperanza de que el fallo se revisara en esta instancia. No fue así. No se estudiaron las voluminosas pruebas que determinan mi inocencia", manifestó Bohórquez tras conocerse la decisión.El exalcalde afirmó que confía en que la Corte Suprema de Justicia examine el expediente y valore los argumentos de su defensa."Persistiré en la lucha por la verdad, en la lucha por la libertad y en la lucha por la justicia. De la mano de Dios y con la confianza en la justicia divina, en la siguiente instancia se reconocerá nuestra inocencia", señaló el exmandatario. La casación es un recurso extraordinario mediante el cual la Corte Suprema de Justicia revisa si en una sentencia de segunda instancia se presentaron errores en la aplicación de la ley o vulneraciones al debido proceso. En esta etapa no se trata de un nuevo juicio, sino de un análisis jurídico sobre la legalidad del fallo.Luis Francisco Bohórquez fue alcalde de Bucaramanga entre 2012 y 2015. La condena de 17 años en su contra hace parte de un proceso por presuntos hechos de corrupción durante su administración. Con la presentación del recurso de casación, el caso pasa ahora a estudio de la Corte Suprema de Justicia, que deberá decidir si admite la solicitud y, posteriormente, si mantiene o modifica la decisión emitida por el Tribunal Superior de Bucaramanga.
El Tribunal Administrativo de Santander ordenó al Gobierno nacional avanzar en la reglamentación de la Ley 2450 de 2025, conocida como la Ley contra el Ruido, luego de concluir que el Ejecutivo incumplió los plazos establecidos para poner en marcha los mecanismos contemplados en esa norma.La decisión fue adoptada en respuesta a una acción de cumplimiento presentada por Hernán Morantes, fundador de la Comunidad Legal Derecho Vivo y director técnico del Comité Nacional contra el Ruido, quien solicitó que se hicieran efectivas las obligaciones fijadas por el Congreso para implementar la política pública destinada a combatir la contaminación acústica en Colombia.En el fallo de primera instancia, el Tribunal ordenó al Gobierno conformar, en un plazo máximo de un mes, la Comisión de Seguimiento e Implementación de la Política Nacional de Calidad Acústica. Asimismo, estableció un término de tres meses para expedir dicha política, considerada la hoja de ruta para coordinar las acciones de prevención, control y seguimiento frente al ruido en el país.De acuerdo con Morantes, la demanda surgió porque el Gobierno dejó vencer los tiempos previstos en la ley sin adoptar las medidas correspondientes."La comisión debía quedar conformada en septiembre de 2025 y la Política Nacional de Calidad Acústica tenía que estar expedida en marzo de 2026. Ninguna de esas obligaciones se cumplió y, por eso, el Tribunal ordenó al Gobierno ponerse al día", explicó.El abogado señaló que la contaminación acústica dejó de ser un simple problema de convivencia para convertirse en un asunto de salud pública que afecta a millones de personas en Colombia."Son millones de personas las que vienen siendo afectadas por el ruido en su salud, tanto en las zonas urbanas como rurales. El Tribunal le está diciendo al Gobierno que en un mes debe conformar la comisión y que, en un plazo máximo de tres meses, debe expedir la Política Nacional de Calidad Acústica", manifestó.Morantes indicó que la reglamentación permitirá que las autoridades cuenten con lineamientos unificados para prevenir y controlar la contaminación por ruido, además de fortalecer la coordinación entre las entidades encargadas de hacer cumplir la ley.La Ley 2450 de 2025 establece la creación de una Política Nacional de Calidad Acústica para enfrentar una problemática que, según expertos, tiene efectos sobre la salud física y mental de la población, al estar relacionada con alteraciones del sueño, estrés, problemas cardiovasculares y disminución de la calidad de vida.Con esta decisión judicial, el Gobierno Nacional deberá acelerar la implementación de la norma y cumplir los plazos fijados por el Tribunal, mientras continúa el proceso para consolidar la política pública que regulará la contaminación acústica en Colombia.
Tras una batalla jurídica de más de 15 años, el Tribunal Administrativo de Santander propinó un giro definitivo al futuro del Parque de las Mejoras Públicas de Bucaramanga. El fallo de segunda instancia ratificó la sentencia que ordena restituir las tres hectáreas del predio al municipio y garantizar el libre acceso de la ciudadanía.La decisión judicial desestima las reclamaciones de la Sociedad de Mejoras Públicas de Bucaramanga (SMPB), entidad privada que ha administrado el emblemático corazón ambiental desde finales de la década de 1930 y que pretendía hacer valer una escritura de donación que data del año 1939.El fallo judicial deja en firme que el terreno es un bien de uso público y otorga un plazo de seis meses a la Alcaldía de Bucaramanga para tomar el control del predio y ejecutar un plan de recuperación ambiental, transformando radicalmente el modelo de explotación comercial que operaba en la zona mediante restaurantes y contratos de arrendamiento a terceros.Para la comunidad del sector, la providencia representa un logro histórico. Erick Fernández, presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio Mejoras Públicas, celebró el dictamen: "Recibimos con bastante beneplácito la devolución de este parque. Lo que ha hecho esta Sociedad es alquilar los terrenos y usurparlos para beneficio de ellos; la idea ahora es el disfrute de todos los ciudadanos". Según Fernández, el sector carece de zonas verdes y este espacio es la única opción para el esparcimiento de niños y adultos mayores.En la otra orilla, la SMPB calificó la determinación de “injusticia total” y alertó sobre una presunta violación a la propiedad privada. Carlos Octavio Gómez Ballesteros, presidente de la Sociedad, afirmó que el predio les fue donado legalmente por Fomento Urbano de Santander hace 87 años. "Es un fallo que atenta contra la sociedad privada y no respeta el debido proceso. El juez ordenó restituir al municipio un predio que nunca ha sido de su propiedad; no puede uno restituir algo que jamás ha sido del municipio", enfatizó Gómez, quien anunció que la junta directiva evaluará este lunes las acciones judiciales a interponer.El fallo abre la puerta para que el municipio asuma la administración de un pulmón urbano que, según la SMPB, empezó a ser “perseguido” en los últimos años. Gómez Ballesteros concluyó diciendo que “las funciones de la Sociedad son eminentemente cívicas y culturales. Nosotros debemos, por ley, colaborar con la administración municipal en todo lo que sea ornato, ambiente, cultura y civismo”.
El Tribunal Administrativo de Santander sancionó a la Ministra de Ambiente, Irene Vélez, por desacato y presunta negligencia en la socialización del proceso de delimitación del páramo de Santurbán. La funcionaria debía ratificar un cronograma, adoptar medidas verificables, ejercer liderazgo y garantizar la participación comunitaria.El Tribunal revisó la polémica en torno a la protección del Páramo Jurisdicciones-Santurbán-Berlín y encontró que no se han cumplido varios de los compromisos. La decisión judicial castiga formalmente lo que la magistratura consideró una conducta negligente en la gestión de este ecosistema estratégico, el cual lleva más de siete años sin una línea de protección definitiva tras el fallo de la Sentencia T-361 de 2017 de la Corte Constitucional.La alta corte regional aclaró de manera tajante que la Ministra Vélez Torres no es responsable de todo el retraso histórico acumulado desde 2017, sino de su gestión específica desde que asumió el encargo ministerial en agosto de 2025. El despacho judicial comprobó que la funcionaria desatendió órdenes explícitas para enderezar el rumbo del proceso participativo, las cuales incluían ratificar un cronograma con fechas ciertas y liderar las mesas de concertación con los municipios afectados. En lugar de ejecutar acciones concretas, la defensa de Vélez Torres solicitó archivar el incidente argumentando que las demoras provenían de administraciones previas.Para los magistrados, esta postura jurídica constituyó una "culpa por negligencia", puesto que el Ministerio volvió a postergar la fecha final de la delimitación para mediados de 2026. A raíz de esto, el Tribunal multó a la ministra con cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, una sanción que deberá costear con su patrimonio personal y que fue calificada como moderada debido a que el Gobierno sí demostró gestiones logísticas e institucionales parciales en el territorio.Además de la sanción económica, el dictamen judicial otorgó un plazo perentorio de diez días hábiles para que la cartera ambiental radique un informe exhaustivo con las fechas definitivas del proyecto de delimitación municipio por municipio. La providencia advierte con vehemencia que la simple realización de reuniones y socializaciones masivas no sustituye la expedición formal del acto administrativo que ordene el territorio.El Tribunal dejó la puerta abierta a nuevas sanciones en caso de que persista la renuencia gubernamental.
El Tribunal Administrativo de Santander declaró la nulidad de la elección de Elkin Alfonso Reyes Plata como alcalde del municipio de Oiba para el periodo 2024-2027.La decisión, adoptada mediante sentencia anticipada de primera instancia, ordena dejar sin efectos su elección y dispone que las autoridades electorales convoquen a nuevos comicios para elegir mandatario local.En el fallo, la corporación también determinó que no hay lugar a condena en costas y ordenó archivar el proceso una vez quede en firme la providencia.Es de anotar que el alcalde de Oiba, Elkín Reyes, fue destituido, luego de que el Consejo de Estado anulara su elección mediante sentencia del 7 de noviembre de 2024, decisión que quedó en firme el 28 de enero de 2025. La sanción se dio por trashumancia electoral, es decir, trasteo de votos, en los comicios de 2023.Posteriormente, la Registraduría Nacional del Estado Civil fijó el calendario mediante resolución del 18 de marzo de 2025 y convocó a elecciones atípicas, las cuales se realizaron el 18 de mayo de 2025, jornada en la que el mandatario volvió a participar y resultó elegido.Frente a esta decisión, el abogado experto en temas electorales, Carlos Alfaro, explicó que el caso tendría un elemento objetivo relacionado con posibles inhabilidades.Según el jurista, “el hecho de que el alcalde de Oiba haya participado en las elecciones atípicas dos meses después de que quedó en firme su destitución, no tiene precedentes”."Aquí el elemento es objetivo, porque él fue autoridad administrativa, fue ordenador del gasto como alcalde, y el artículo 314 de la Constitución es muy concreto: no puede repetir un alcalde en periodos seguidos; no existe la reelección", agregó Alfaro.Asimismo, señaló que “el artículo 37 de la Ley 617 del 2000 es muy claro: no puede aspirar a alcalde quien haya sido autoridad administrativa un año antes de las elecciones”.De acuerdo con el análisis del abogado, el mandatario podría solicitar aclaración del fallo y posteriormente apelar la decisión ante una segunda instancia.Sin embargo, advirtió que si la nulidad es confirmada, no se convocarían nuevas elecciones atípicas debido al tiempo restante del periodo.“Faltando menos de 18 meses, como hay una vacancia absoluta, no habría elecciones atípicas. El gobernador pediría una terna y de allí se escogería un alcalde encargado para terminar el periodo”, explicó.Finalmente, el jurista indicó que otros municipios de Santander, como Girón y Concepción, podrían enfrentar situaciones similares dependiendo de cómo avancen procesos electorales en curso.
El Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó en segunda instancia la condena de 17 años de prisión contra el exalcalde de Bucaramanga, Luis Francisco Bohórquez, por hechos de corrupción relacionados con el denominado caso ‘Manantial de Amor’.La decisión ratifica el fallo emitido en primera instancia por el Juzgado Noveno Penal Municipal, en el que se determinó la responsabilidad del exmandatario en irregularidades en millonarios contratos de obras, que en su momento generó un amplio escándalo por presuntas anomalías en el manejo de recursos públicos.De acuerdo con el proceso judicial, las investigaciones evidenciaron inconsistencias en la contratación que derivaron en detrimento patrimonial, lo que llevó a la imposición de una pena privativa de la libertad y sanciones adicionales.La sentencia se enmarca en el caso de corrupción conocido como "Manantial de Amor", una investigación que lleva ocho años y que involucró a Bohórquez, varios funcionarios y contratistas de su administración, en irregularidades cometidas entre 2013 y 2016. Durante ese período, se adjudicaron contratos por aproximadamente $17.000 millones a miembros de la iglesia cristiana "Manantial de Amor", a la que asistía el exalcalde.El caso ‘Manantial de Amor’ se convirtió en uno de los episodios más emblemáticos de presunta corrupción en la administración pública de la capital santandereana, al poner en el centro del debate el uso de los recursos destinados a proyectos de infraestructura. En su momento el exalcalde señaló en sus redes sociales lo siguiente: "El mundo está lleno de injusticias y este fallo no es la excepción, de la mano de Dios y ante jueces imparciales defenderé mi actuar porque soy inocente. Mi único interés como alcalde fue engrandecer a Bucaramanga". Los otros involucrados, de acuerdo con su participación en los hechos conocidos, fueron condenados por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación e interés indebido en la celebración de contratos. Ellos son: Clemente León Olaya, exsecretario de Infraestructura, Gloria Durán, exjefe de la Oficina de Alumbrado Público, Leonardo Luna Escalante, asesor y familiar del exalcalde, Óscar Mauricio Benavides Toloza y Uriel Ávila Méndez, excontratistas de la Alcaldía de Bucaramanga
El Tribunal Administrativo de Santander declaró ilegal la medida que impedía la circulación de motocicletas durante las madrugadas en la capital santandereana, una restricción que estaba vigente desde 2024 sin un límite temporal definido.La decisión se tomó tras revisar una acción de nulidad interpuesta contra la norma emitida por la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, que prohibía el tránsito de motos entre las 12:00 de la mañana y las 4:00 de la madrugada todos los días.El tribunal concluyó que la medida, al no tener un plazo específico ni evidencia técnica clara que justifique su vigencia indefinida, vulnera el derecho fundamental a la libre locomoción de miles de ciudadanos que utilizan la motocicleta como su principal medio de transporte o herramienta de trabajo.La decisión ratifica el criterio adoptado inicialmente por un juez de primera instancia, que también había anulado la restricción por considerar que su aplicación sin límites temporales ni explicación técnica constituía una medida desproporcionada.Colectivos de motociclistas y usuarios celebraron el fallo, señalando que la prohibición afectaba especialmente a quienes laboran en servicios de entrega, mensajería y transporte, así como a quienes deben desplazarse por motivos laborales en horarios nocturnos.Aunque la restricción queda sin efecto con la sentencia del tribunal, la Dirección de Tránsito de Bucaramanga aún debe pronunciarse formalmente sobre su aplicación inmediata y si adoptará una nueva regulación con límites temporales y argumentos técnicos que la respalden legalmente.La decisión también pone sobre la mesa la necesidad de que este tipo de medidas vayan acompañadas de estudios de movilidad, impacto y proporcionalidad, especialmente en una ciudad donde la motocicleta representa uno de los principales medios de transporte.
El alcalde de San Gil, Édgar Orlando Pinzón Rojas, fue sancionado por el Tribunal Administrativo de Santander tras comprobarse el incumplimiento de una orden judicial que ordenaba la recuperación del parque Santander, uno de los principales espacios públicos del municipio, ocupado desde hace años por ventas informales.La decisión adoptada el 16 de enero de 2026 confirma, en segunda instancia, la sanción impuesta en primera instancia, que consiste en una multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes y la obligación de dar cumplimiento inmediato a la sentencia de 2018, en la cual se determinó la vulneración de derechos colectivos como el disfrute del espacio público, la moralidad administrativa y el derecho a un ambiente sano.En ese fallo se ordenó al municipio de San Gil adelantar, bajo la responsabilidad directa del alcalde, medidas concretas para la restitución del parque Santander, la prevención de nuevas ocupaciones, la reubicación de los vendedores informales y la conformación de un comité encargado de verificar el cumplimiento.Aunque la decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Santander en marzo de 2022, las órdenes no se materializaron. Situación que motivó, en septiembre de 2025, la solicitud de apertura de un incidente de desacato por parte de un ciudadano, quien advirtió que el parque continuaba ocupado y que no existían acciones administrativas verificables orientadas a su recuperación.El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de San Gil abrió el incidente y notificó al mandatario local, sin que este presentara descargos ni aportara documentos que demostraran avances en la ejecución del fallo. Ante la ausencia de respuesta, el despacho aplicó la sanción económica, decisión que fue remitida al Tribunal para su revisión obligatoria.El tribunal advirtió que no reposan en el expediente actos administrativos, planes, informes ni evidencias de gestión que respalden acciones efectivas para la recuperación del espacio público, y resaltó que la falta de pronunciamiento del alcalde durante el trámite evidenció una conducta omisiva frente a un mandato judicial expreso.
El Tribunal Administrativo de Santander resolvió una tutela interpuesta contra la decisión del Juzgado 15 Administrativo Oral de Bucaramanga, que había ordenado dentro de un incidente de desacato implementar la restricción al parrillero hombre mayor de edad en motocicletas en el área metropolitana de Bucaramanga.Los magistrados, declararon la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la acción de tutela instaurada por John Albeiro Salcedo González, contra del Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, el Municipio de Girón, Municipio de Bucaramanga, Municipio de Floridablanca, el Municipio de Piedecuesta y el Área Metropolitana de Bucaramanga – AMB.“Al haberse desplegado en el curso de la presente acción de tutela, la actualización del Plan de Acción del año 2017, con inclusión de nuevo cronograma, en el cual se ordena especialmente la realización de estudios previos que permita motivar los actos administrativos a proferir en cumplimiento de las ordenes de restricción y prohibición de parrillero; se concluye que, a la fecha no se encuentra vigente la providencia cuestionada pues, el Juez Quince Administrativo de Bucaramanga con la actualización del plan de acción, entre otros aspectos, ordenó dar trámite a estudios técnicos que contemplan condiciones específicas en caso de requerirse un trato diferencial sin que por ahora exista en virtud de la acción popular medida de restricción de parrillero vigente que aunque la providencia inicial careció de motivación suficiente, la medida se mantiene vigente dentro del plan de acción aprobado en audiencia del 15 de julio de 2025”, explica el Tribunal en las consideraciones de la decisión.De esta manera, el fallo deja en firme la orden impartida por el Juzgado 15 Administrativo, que obliga a los municipios de Bucaramanga, Floridablanca, Girón y Piedecuesta a avanzar en la implementación de la prohibición del parrillero hombre mayor de edad como parte de las acciones contra el mototaxismo.Según lo definido en esa audiencia, las autoridades locales deberán expedir los actos administrativos correspondientes a más tardar el 15 de diciembre de 2025, socializar las medidas hasta el 1 de enero de 2026 e iniciar la aplicación de la restricción a partir del 2 de febrero de 2026.
Cada vez es más compleja la situación en la Serranía del Perijá, especialmente en el sur del Cesar, donde el fuego que comenzó a una altura superior a los 1000 metros hace una semana, hoy se extiende a la parte baja, a escasos 50 metros sobre el nivel del mar, y amenaza a veredas como La Mula Alta y Baja, Lamas Verdes, Las Nubes y El Pancho, en jurisdicción de Curumaní.Wilson Pérez Ascanio, coordinador de Foro Ambiental del Cesar, indicó que es urgente intervenir la emergencia desde el aire, pues por tierra las labores de extinción del fuego son casi imposible por la falta de vías de acceso y problemas de orden público.Pérez asegura que hasta ahora solo los habitantes de la zona son los que han intentado apagar las llamas por sus propios medios para proteger sus predios, pero sus esfuerzos no dan abasto, pues no hay suficiente agua y el fuego ya abarca miles de hectáreas.Cuenta que, lejos de mitigar la emergencia, la comunidad se está exponiendo al fuego y hasta uno de ellos ya sufrió heridas mientras intentaba combatir el incendio."Ya se han quemado algunas viviendas, se quemaron potreros, cultivos, especies menores, bosques naturales, entonces realmente estamos viviendo una calamidad ambiental y social", expresó Pérez.Otro de los incendios que afecta a la Serranía del Perijá se presenta en la vereda El Cinco, municipio de Manaure Balcón del Cesar, a donde ha sido enviada una aeronave cisterna con capacidad para transportar 3.050 litros de agua y sumarse a las labores de control. Esta misma intervención es la que esperan ahora en Curumaní.No se descarta que detrás de estos incendios forestales estén las malas prácticas humanas, por eso desde la Corporación Autónoma Regional del Cesar también emiten recomendaciones para evitar más conflagraciones como estas."Hacemos un llamado a las comunidades a que eviten el uso del fuego en la preparación de labores agrícolas, pues no va a tener ningún fruto. Quienes poseen predios rurales deben construir las guardarrayas o los famosos cortafuego, ojalá de 4 metros de ancho a 2 metros de cada lado de los linderos. Y evitar dejar restos de vidrios, de botellas, porque con la acción del sol, pues se crea el efecto lupa y eso también ocasiona incendios", aconseja Jorge Armenta, ingeniero a cargo de la coordinación de gestión del riesgo en Corpocesar.A raíz de la situación, la senadora Alexandra Pineda radicó un derecho de petición pidiendo la inmediata atención de los incendios, tanto a la Gobernación del Cesar como a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
Ante la emergencia que vive Colombia, la familia Santo Domingo, Valorem y sus empresas vinculadas expresan su solidaridad con las familias y comunidades que hoy enfrentan el dolor de sus pérdidas y profundas dificultades.Las contribuciones serán canalizadas a través de la Fundación Santo Domingo, que trabajará en coordinación con la oficina de la Primera Dama, las autoridades y las organizaciones que atienden la emergencia, para que las ayudas lleguen de manera oportuna y efectiva a las zonas y personas que más las requieren. Asimismo, se está avanzando en la habilitación de mecanismos de acopio de las ayudas y canales de donación, con el propósito de facilitar que más personas puedan sumarse a este esfuerzo de país.Hoy Colombia nos necesita unidos. Reafirmamos nuestro compromiso y confiamos en que el sector empresarial y fundacional acompañará a quienes atraviesan esta difícil situación. Toda ayuda cuenta y juntos podemos marcar la diferencia.
A un año del magnicidio y posterior fallecimiento de Miguel Uribe Turbay, el proceso judicial ha dejado siete condenas contra personas vinculadas a la ejecución y logística del atentado, mientras permanece pendiente el avance de la judicialización de los cabecillas de la Segunda Marquetalia señalados por la Fiscalía como presuntos determinadores del crimen.Víctor Mosquera, abogado representante de las víctimas y de la familia Turbay, hizo un llamado para que la investigación avance más allá de los responsables materiales. “Tengo el deber de decir que, un año después, el homenaje más importante que podemos hacerle no consiste solamente en recordarlo. Consiste en exigir verdad y justicia”, afirmó.El abogado reconoció los avances alcanzados por la Fiscalía y señaló que “la investigación ha permitido avanzar por la labor incansable de la Fiscalía y se ha judicializado a todos los autores materiales. Es un resultado que debe reconocerse. Pero no es suficiente”. Mosquera insistió en la necesidad de establecer quiénes estuvieron detrás de la planeación del atentado y cuál fue la cadena de responsabilidades. “Colombia necesita saber quiénes determinaron este crimen. Quiénes lo instigaron. Quiénes lo financiaron. Quiénes impartieron las órdenes. Quiénes tuvieron interés en silenciar a Miguel”, señaló.En este punto permanece uno de los principales asuntos pendientes dentro de la investigación. Un juez de control de garantías negó la solicitud de la Fiscalía para declarar como personas ausentes a siete cabecillas de la Segunda Marquetalia, entre ellos alias “Iván Márquez”, “John 40”, “Zarco Aldinever”, “Rusbel”, “Enrique Marulanda”, “Gonzalo” y “Yako”, investigados por su presunta responsabilidad como determinadores del magnicidio.El despacho concluyó que no estaban acreditados los requisitos materiales y formales para adoptar esa decisión. Entre los argumentos expuestos estuvo la existencia de errores en las labores de localización adelantadas por la Policía Judicial en el caso de Kendry Téllez, incluida la utilización de un correo electrónico y un número telefónico equivocados.Además, la juez señaló que la Fiscalía debía realizar labores de búsqueda individualizada frente a los demás investigados, pese a que registros de la Nueva EPS reportaban, para mayo de 2026, afiliaciones activas y datos de contacto vigentes en territorio nacional. Por esta razón, el despacho exhortó a la Fiscalía a corregir las falencias detectadas y realizar nuevas labores de ubicación. “En consecuencia, el despacho exhortó a la delegada fiscal para que subsane las falencias detectadas, realicen las instalaciones y verificaciones correspondientes mediante los canales de contacto correctos y adelanten nuevas labores de ubicación”, señala la decisión.La Fiscalía, por ahora, asegura que no ha presentado nuevamente la solicitud de declaratoria de persona ausente, debido a que continúan las actividades de policía judicial ordenadas por la juez.Mientras tanto, el proceso registra avances frente a quienes ya fueron judicializados. De las nueve personas procesadas, siete han obtenido condenas mediante preacuerdos. Entre ellas está Elder José Arteaga Hernández, alias “El Costeño” o “Chipi”, con un preacuerdo aprobado por 26 años y tres meses de prisión, aunque está pendiente la lectura de sentencia.También está William Fernando González Cruz, alias “El Hermano” o “El Viejo”, con un preacuerdo aprobado por 21 años y nueve meses de prisión, y Harold Daniel Barragán Ovalle, con un preacuerdo de 21 años y cuatro meses de prisión, cuya lectura de sentencia está prevista para el 14 de agosto.Asimismo, Simeón Pérez Marroquín, alias “El Viejo”, fue condenado a 22 años y cuatro meses de prisión; Katherine Andrea Martínez Martínez recibió una condena de 21 años y dos meses; y Carlos Eduardo Mora González fue condenado a 21 años de prisión. En el caso del menor de edad vinculado al atentado, se impuso una sanción de siete años de internamiento preventivo.Aún está pendiente el aval de la negociación alcanzada con Cristian Camilo González Ardila, señalado de ser el motociclista encargado de labores logísticas y de transporte del sicario. También está pendiente la definición de un eventual preacuerdo para Jhorman David Mora Silva, señalado de realizar una videollamada al menor de edad para convencerlo de ejecutar el ataque. De aprobarse esa negociación, podría enfrentar una pena superior a diez años de prisión.
Estos son los hechos que fueron noticia en Colombia en Mañanas Blu, con Néstor Morales, de este lunes, 10 de agosto de 2026:La gobernadora del Chocó, Nubia Carolina Córdoba, habló sobre la situación en el departamento tras el terremoto y entregó un nuevo balance de víctimas y personas afectadas. También se refirió a las réplicas que se han presentado y a las labores de búsqueda que continúan en la región.El ministro del Interior, Rodrigo Lara, confirmó la declaratoria de situación de desastre nacional por los efectos del terremoto y explicó las medidas adoptadas por el Gobierno para agilizar recursos y reforzar las labores de atención, búsqueda y rescate en las zonas más golpeadas.Los organismos de socorro continuaron las labores de búsqueda de personas atrapadas y desaparecidas en Risaralda, Chocó, Caldas y otras regiones afectadas, mientras avanzaba la evaluación de edificios colapsados y daños en infraestructura.Sergio Díaz-Granados, presidente ejecutivo de CAF, aseguró que parte del paquete de financiación de 9.000 millones de dólares anunciado para Colombia podría destinarse a la reconstrucción de las regiones afectadas. El organismo también anunció una donación de 500.000 dólares para atender la emergencia.Jaime Ruiz, uno de los artífices del Fondo para la Reconstrucción del Eje Cafetero, FOREC, después del terremoto de 1999, explicó cómo funcionó ese modelo y analizó la posibilidad de implementar un mecanismo similar para la reconstrucción de las zonas afectadas por el actual terremoto.El Gobierno y las autoridades locales avanzaron en la evaluación de los daños y en la definición de un plan de reconstrucción, mientras diferentes entidades nacionales e internacionales anunciaron recursos y apoyo para recuperar viviendas, hospitales, colegios y otra infraestructura afectada.Escuche el programa completo aquí:
Mantener un carro durante varios años puede terminar costando una suma considerable, y la diferencia aumenta cuando se comparan marcas convencionales con fabricantes de vehículos de lujo. Un análisis de Consumer Reports, basado en información entregada por propietarios, identificó cuáles son las siete marcas con mayores costos acumulados de mantenimiento y reparación durante una década.El estudio tomó en cuenta gastos relacionados con el funcionamiento habitual de los vehículos, como mantenimiento periódico, neumáticos y reparaciones, pero dejó por fuera los daños ocasionados por accidentes. De acuerdo con Steven Elek, responsable del análisis de datos automotores de Consumer Reports, la diferencia entre marcas puede representar miles de dólares cuando se observa el costo acumulado durante diez años.¿Cuáles son las marcas de carro más caras de mantener?Land Rover, la marca más costosa del listadoLand Rover ocupa el primer lugar con una diferencia considerable frente al resto. Los propietarios pueden enfrentar unos 5.560 dólares en los primeros cinco años, mientras que los gastos estimados para los cinco años siguientes ascienden a 13.900 dólares.Sumados ambos periodos, el mantenimiento y las reparaciones llegan a aproximadamente 19.460 dólares en diez años.Esto significa que, según este análisis, mantener un Land Rover durante una década puede representar unos 7.000 dólares más que hacerlo con un Mini, que ocupa el séptimo puesto.PorschePorsche se acerca considerablemente al primer lugar. En este caso, los primeros cinco años representan unos 4.950 dólares en mantenimiento y reparaciones.La diferencia aparece con mayor claridad en el segundo lustro: Consumer Reports estima otros 12.950 dólares entre los años seis y diez. El total alcanza aproximadamente 17.900 dólares durante una década, una cifra que supera ampliamente a todas las marcas que aparecen por debajo en el ranking.Mercedes-BenzMercedes-Benz aparece en el tercer lugar y marca un salto importante respecto a las marcas anteriores. El análisis calcula unos 3.330 dólares de mantenimiento durante los primeros cinco años. Para los siguientes cinco, la estimación asciende a unos 9.300 dólares.De esta manera, el costo acumulado en diez años llega a aproximadamente 12.630 dólares.AudiAudi se ubica en el cuarto lugar del listado, con un costo estimado de 2.050 dólares durante los primeros cinco años. El segundo periodo de cinco años añade otros 9.300 dólares, llevando el acumulado hasta aproximadamente 11.350 dólares.La diferencia frente a BMW no es especialmente amplia, pero sí muestra cómo los costos pueden incrementarse cuando el vehículo entra en una etapa de mayor antigüedad.BMWBMW ocupa el quinto puesto. Para los primeros cinco años, Consumer Reports calcula un gasto cercano a 1.700 dólares, cifra que aumenta de manera marcada en el periodo posterior.Entre los años seis y diez, el mantenimiento y las reparaciones representarían unos 9.300 dólares adicionales. En total, el propietario podría llegar a gastar alrededor de 11.000 dólares durante una década.VolvoVolvo aparece inmediatamente por encima de Mini. El cálculo del estudio sitúa en unos 1.530 dólares el gasto correspondiente a los primeros cinco años.A partir del sexto año, la factura aumenta considerablemente: se estiman alrededor de 8.800 dólares durante el segundo lustro. El resultado es un costo acumulado de aproximadamente 10.330 dólares en diez años.MiniMini ocupa el séptimo lugar entre las marcas analizadas con mayores costos de mantenimiento.Según los datos recopilados por Consumer Reports, durante los primeros cinco años los propietarios pueden acumular gastos cercanos a 1.700 dólares. Sin embargo, la segunda mitad del periodo concentra una parte mucho mayor del desembolso, con unos 8.500 dólares adicionales.Así, el costo estimado para mantener un vehículo de la marca durante diez años llega aproximadamente a 10.200 dólares.¿Qué tienen en común las marcas más costosas?El ranking muestra una concentración clara de fabricantes europeos de carros premium: Audi, BMW, Land Rover, Mercedes-Benz, Porsche y Volvo aparecen entre las siete marcas con mayores costos acumulados.Consumer Reports también señala que el precio de las reparaciones y de las piezas puede marcar diferencias importantes entre fabricantes. De hecho, el análisis destaca que algunas marcas estadounidenses de gama alta presentan costos de mantenimiento considerablemente inferiores a los registrados por Land Rover.La comparación también sirve para recordar que el precio de compra no es el único gasto que debería tenerse en cuenta al elegir un vehículo. Neumáticos, mantenimientos periódicos y reparaciones pueden modificar de manera importante el presupuesto necesario para conservar un carro durante varios años.