El Tribunal Administrativo de Santander resolvió una tutela interpuesta contra la decisión del Juzgado 15 Administrativo Oral de Bucaramanga, que había ordenado dentro de un incidente de desacato implementar la restricción al parrillero hombre mayor de edad en motocicletas en el área metropolitana de Bucaramanga.
Los magistrados, declararon la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la acción de tutela instaurada por John Albeiro Salcedo González, contra del Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, el Municipio de Girón, Municipio de Bucaramanga, Municipio de Floridablanca, el Municipio de Piedecuesta y el Área Metropolitana de Bucaramanga – AMB.
“Al haberse desplegado en el curso de la presente acción de tutela, la actualización del Plan de Acción del año 2017, con inclusión de nuevo cronograma, en el cual se ordena especialmente la realización de estudios previos que permita motivar los actos administrativos a proferir en cumplimiento de las ordenes de restricción y prohibición de parrillero; se concluye que, a la fecha no se encuentra vigente la providencia cuestionada pues, el Juez Quince Administrativo de Bucaramanga con la actualización del plan de acción, entre otros aspectos, ordenó dar trámite a estudios técnicos que contemplan condiciones específicas en caso de requerirse un trato diferencial sin que por ahora exista en virtud de la acción popular medida de restricción de parrillero vigente que aunque la providencia inicial careció de motivación suficiente, la medida se mantiene vigente dentro del plan de acción aprobado en audiencia del 15 de julio de 2025”, explica el Tribunal en las consideraciones de la decisión.
De esta manera, el fallo deja en firme la orden impartida por el Juzgado 15 Administrativo, que obliga a los municipios de Bucaramanga, Floridablanca, Girón y Piedecuesta a avanzar en la implementación de la prohibición del parrillero hombre mayor de edad como parte de las acciones contra el mototaxismo.
Según lo definido en esa audiencia, las autoridades locales deberán expedir los actos administrativos correspondientes a más tardar el 15 de diciembre de 2025, socializar las medidas hasta el 1 de enero de 2026 e iniciar la aplicación de la restricción a partir del 2 de febrero de 2026.