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¿A pagar más por apps en planes de datos? Abecé de fallo de C. Constitucional sobre 'zero rating'

Tras una enorme polémica, la Corte Constitucional reveló el fallo que tumbó la norma que permitía a operadores móviles limitar aplicaciones en planes de datos

¿A pagar más por apps en planes de datos? Abecé de fallo de C. Constitucional sobre 'zero rating'
¿A pagar más por apps en planes de datos? Abecé de fallo de C. Constitucional sobre 'zero rating'
Foto creada con IA

Mucho se ha dicho sobre la decisión que adoptó la Corte Constitucional hace unas semanas, al declarar inexequible una norma que permitía a las empresas de internet ofrecer planes diferenciados según el perfil de consumo de los usuarios.

Es decir, las empresas de operadores móviles no pueden establecer cuáles aplicaciones incluir en los paquetes que venden.

En el fallo de la sentencia, la Corte Constitucional es clara en señalar que los usuarios no necesariamente tendrán que pagar más por el mismo servicio. Ese era, tal vez, uno de los puntos más polémicos.

En palabras sencillas: si usted es usuario prepago, a partir de mayo del próximo año —que es cuando comienzan los efectos de la norma— NO pagará más por los servicios que ya ha venido utilizando, según lo expuesto por la Corte:

En otros términos, es equivocado asumir que, como consecuencia de esta decisión, los usuarios de telefonía móvil prepagada necesariamente tendrán que pagar más por el mismo servicio. Por el contrario, la experiencia comparada muestra que, al eliminar la posibilidad de que los prestadores ofrezcan contenidos seleccionados por ellos, se abre la puerta a una competencia más abierta
detalla el fallo.

En todo caso, la Corte consideró inaceptable el argumento según el cual es preferible que las personas más vulnerables accedan a un internet segmentado antes que no acceder en absoluto.

Para la Corte, resulta discriminatorio que, en función de su capacidad económica, se justifique que ciertos usuarios solo accedan a una porción del internet elegida por los prestadores en función de intereses comerciales.

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Esto implicaría aceptar y justificar una renuncia indebida a sus derechos y perpetuar el acceso diferencial y discriminatorio a la red.

Celular / Mensajes de texto
Celular / Mensajes de texto
Foto: Grok

Si bien los intervinientes a favor de la norma argumentaron que estas ofertas ayudaban a reducir la brecha digital y beneficiaban a los sectores más vulnerables, la Corte señaló que no existen pruebas concluyentes de que las segmentaciones comerciales sean la única vía para lograr una mayor inclusión digital.

Por el contrario, instó a considerar alternativas como subsidios, inversión en infraestructura y ofertas no discriminatorias.

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Además, el alto tribunal señala que la decisión de tumbar la norma no implica que los prestadores de servicio de internet no puedan hacer más ofertas: “Es perfectamente posible que los prestadores de servicios de internet diseñen y ofrezcan planes comerciales que sean atractivos para los usuarios, siempre que estos no violen derechos fundamentales y respeten el principio de neutralidad de internet”, señalan.

Con esta decisión, la Corte Constitucional reitera la centralidad del principio de neutralidad de la red como garante del acceso libre e igualitario a internet.

La sentencia plantea un reto al mercado de las telecomunicaciones, que deberá diseñar modelos comerciales compatibles con los derechos fundamentales, mientras el Estado tiene el desafío de promover políticas públicas que aseguren una conectividad incluyente y no discriminatoria.