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Así sustentó juez el envío a prisión de José Rojas Lárez por feminicidio de Ana Lucía González

Al sustentar la medida de aseguramiento, el juez hizo énfasis en la hipótesis de que la menor habría sido utilizada para causarle un daño a su hermana, dentro de lo que calificó jurídicamente como violencia vicaria.

Así sustentó juez el envío a prisión de José Rojas Lárez por feminicidio de Ana Lucía González
Envían a prisión a José Rojas Lárez por feminicidio de Ana Lucía González.
Foto: Redes sociales y Fiscalía

José Rojas Lárez fue enviado a prisión por decisión de un juez de control de garantías, luego de que la Fiscalía le imputara los delitos de feminicidio y actos sexuales como presunto responsable de la muerte de Ana Lucía González, una niña venezolana de 8 años.

Los hechos se originaron el 14 de septiembre de 2026 en Mosquera, Cundinamarca, donde, de acuerdo con la hipótesis presentada en las audiencias, Rojas Lárez sostuvo una discusión violenta con Luz González, hermana de la menor y su pareja. Durante el altercado habría causado destrozos en la vivienda y amenazado al núcleo familiar, situación que llevó a la mujer a acudir a un CAI para pedir protección.

En ese contexto, el procesado habría aprovechado la ausencia de su pareja para llevarse a la niña en una motocicleta. La reconstrucción del recorrido, realizada a partir de cámaras de seguridad y de la identificación del casco que portaba, permitió establecer un trayecto desde el sector de Porvenir Río, en Mosquera, por la Calle 13 y posteriormente hacia Casandra, en Fontibón, donde habría permanecido en un inmueble. Al día siguiente, la menor habría sido trasladada hasta el barrio Juan José Rondón, en Ciudad Bolívar.

El cuerpo de Ana Lucía fue encontrado el 15 de septiembre en un canal de aguas lluvias. Los elementos expuestos durante las audiencias señalaron la asfixia como causa de muerte y también hicieron referencia a presuntas agresiones y conductas de carácter sexual previas, entre ellas la exposición de las partes íntimas del procesado ante la niña.

Al sustentar la medida de aseguramiento, el juez hizo énfasis en la hipótesis de que la menor habría sido utilizada para causarle un daño a su hermana, dentro de lo que calificó jurídicamente como violencia vicaria.

“La hipótesis investigativa que este despacho valora provisionalmente, con el estándar de inferencia razonable exigido en esta sede, es el ejercicio de una forma de violencia de género de una crueldad extrema, que la doctrina y la jurisprudencia han denominado violencia vicaria”, señaló el juez.

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El despacho explicó que esta forma de violencia ocurre cuando el daño no se dirige directamente contra la mujer, sino contra personas, afectos o bienes significativos para ella, con el propósito de causarle sufrimiento.

“La violencia vicaria es aquella en la que el daño no se dirige directamente a la mujer, sino que se desplaza hacia personas, afectos o bienes que le son significativos, con el propósito de causarle un sufrimiento que, de otra forma, no podría infringirse con la misma intensidad”, sostuvo.

En su argumentación, el juez señaló además que la menor no habría tenido un conflicto propio con el procesado y que, por ello, la hipótesis de la Fiscalía apunta a que habría sido utilizada como instrumento para afectar a su hermana.

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“Instrumentalizó el cuerpo y la vida de la hermana de la menor, una niña de 8 años, para causarle un dolor que sería permanente e irreparable. La niña no tenía conflicto con él, no había nada entre él y ella, era el afecto más vulnerable de su expareja, y por eso fue elegida”, afirmó.

El juez también resaltó que la perspectiva de género debe ser aplicada en la valoración del caso y, particularmente, en la determinación del peligro para las víctimas.

“La lectura con perspectiva de género no es un adorno retórico en este proceso, es un mandato de la jurisprudencia constitucional y de los estándares internacionales de derechos humanos que este despacho está obligado a aplicar”, manifestó.

Finalmente, al justificar la decisión de enviar a Rojas Lárez a prisión, el juez hizo referencia a la obligación estatal de adoptar medidas frente a hechos que involucren homicidio y violencia sexual contra una menor de edad.

“Una medida de aseguramiento dictada en el marco de un proceso por el homicidio y la violencia sexual contra una niña de 8 años es precisamente una de esas medidas que el Estado está obligado a adoptar”, concluyó.

El juez agregó que Luz González, como presunta víctima de violencia vicaria intrafamiliar también debe recibir protección y sostuvo que el Estado colombiano debe investigar, judicializar y sancionar estos hechos con perspectiva de género.

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