Condena a Álvaro Uribe: ¿por qué fue condenado a casa por cárcel y no a prisión?
El exfiscal Alfonso Gómez Méndez analiza la condena a Álvaro Uribe, sus implicaciones jurídicas y las paradojas del sistema penal que él mismo impulsó durante su Gobierno.
Este viernes, 1 de agosto, la jueza Sandra Heredia definirá cuántos años de condena recibirá el expresidente Uribe.
La decisión, que impone una pena de 12 años de detención domiciliaria, marca un precedente inédito en la historia del país, no solo por el personaje implicado, sino también por el extenso y polémico camino judicial que lo precede.
Para entender el alcance de este fallo, El Radar entrevistó al exfiscal general de la Nación, exministro de Justicia y una de las voces más respetadas del derecho colombiano, Alfonso Gómez Méndez.
Aunque muchos califican este hecho como la primera condena contra un expresidente, Gómez Méndez precisó que esto es solo parcialmente cierto: “Los hechos por los cuales ha sido condenado Uribe ocurrieron cuando ya no era presidente, sino senador. El fuero presidencial se mantiene para actos cometidos durante el ejercicio del cargo. Este no fue el caso”.
¿Por qué la juez eligió casa por cárcel?
Uno de los puntos más discutidos ha sido la decisión de la juez Sandra Heredia de imponer detención domiciliaria. Según explicó el exfiscal Gómez Méndez, existían tres alternativas: detención intramural, detención domiciliaria o continuar el proceso en libertad.
Aunque la ley otorga discrecionalidad al juez, Gómez Méndez considera que había espacio para mantener a Uribe en libertad mientras se surtían las instancias de apelación. “No parecía que hubiera riesgo de fuga ni de obstrucción a la justicia”, dijo.
El expresidente Álvaro Uribe fue condenado por la jueza Sandra Heredia.
Foto: AFP
Sin embargo, la juez argumentó que la defensa del expresidente incurrió en maniobras dilatorias y que su notoriedad internacional podría facilitar una eventual evasión. Según Gómez Méndez, estas razones, aunque sujetas a interpretación judicial, pueden resultar endebles ante un tribunal.
Lo que la ley exige es riesgo de fuga o de obstrucción de la justicia. Y en este caso, el material probatorio ya fue agotado
explicó el abogado
¿Declaraciones políticas en una sentencia?
Otro aspecto que ha levantado críticas fue el tono de algunas intervenciones de la juez durante las audiencias. La magistrada afirmó que “nadie está por encima de la ley” y señaló la falta de gallardía de los hijos del expresidente Uribe.
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Gómez Méndez, con su habitual prudencia, fue claro: “Lo ideal es que un juez se limite al análisis jurídico y probatorio. Ese tipo de afirmaciones se prestan para interpretaciones políticas y no aportan al rigor de la decisión”.
Una sentencia de 1144 páginas
La magnitud del fallo también llamó la atención: 1.144 páginas que, más allá de su extensión, revelan una profunda paradoja histórica. Gómez Méndez recordó que fue durante el Fobierno de Álvaro Uribe que se impulsó la reforma constitucional que introdujo el sistema penal acusatorio en Colombia, inspirado en el modelo estadounidense.
La ironía, según el exfiscal, es evidente: “Lo vendieron como un modelo más ágil, y aquí estamos, siete años después, con una sentencia que aún no está en firme. Hoy muchos lo llaman sistema penal aplazatorio”.
Foto: EFE - Pantallazo de la sentencia.
La crítica de Gómez Méndez va más allá del caso Uribe y toca un punto estructural del sistema de justicia: “La oralidad prometía celeridad, pero la realidad es que se multiplicaron las etapas procesales, las formalidades y las demoras. Este caso es un reflejo perfecto de esa falencia”.
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Con la apelación ya en curso ante el Tribunal Superior de Bogotá, se avecina una carrera contra el tiempo. El proceso prescribirá el 16 de octubre, lo que significa que los tres magistrados encargados tienen poco más de dos meses para analizar un expediente voluminoso, lleno de pruebas documentales, testimonios y audios. Gómez Méndez confía en que los magistrados no permitirán la prescripción: “Son jueces de carrera, con experiencia, y seguro pedirán exclusión de reparto para enfocarse exclusivamente en este proceso”.
Agregó también que, paradójicamente, incluso el propio Uribe ha manifestado su rechazo a que el proceso termine por prescripción. “Dijo que preferiría renunciar a ella. Veremos si es coherente con esa posición si llegara el momento”.
Lo que viene: tribunal, casación y ¿Corte Constitucional?
Como lo explicó Gómez Méndez, el fallo de primera instancia está lejos de ser definitivo. Después de la apelación ante el Tribunal Superior, aún quedaría la posibilidad de un recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia y, eventualmente, una revisión por parte de la Corte Constitucional a través de acción de tutela.
El proceso, por tanto, puede tomar varios años más.
Uno de los debates centrales que podría resolver el Tribunal está relacionado con el uso de pruebas presuntamente ilícitas. “Ese es un punto clave. En el pasado, se han excluido pruebas ilícitas y aun así se han dictado condenas si existen otros elementos probatorios válidos”, comentó el exministro de Justicia.