La Corte Constitucional avaló al régimen para adquirir la nacionalidad colombiana por nacimiento para hijos e hijas de venezolanos.
La Corte revisó la expresión “venezolanas” contenida en el artículo 1 de la Ley 1997 de 2019 que señala que: "por medio del cual se establece un régimen especial y excepcional para adquirir la nacionalidad colombiana por nacimiento para hijos e hijas de venezolanos en situación de migración regular o irregular para evitar que éstos se queden sin nacionalidad y caigan en la denominada apátrida".
La norma había sido demandada porque consideraban que violaba el derecho a la igualdad de los migrantes de otras nacionalidades que se encuentran en Colombia.
La Corte consideró que la norma es constitucional dado que esta medida preferente es estrictamente excepcional y temporalmente delimitada a las circunstancias que pretende conjurar, relacionadas con la grave crisis humanitaria que padece la población venezolana y no es la única alternativa para que las hijas e hijos de extranjeros accedan a la nacionalidad colombiana.