La decisión se produjo tras el estudio de una acción de tutela presentada por Ariel, quien denunció que la plataforma web del Ejército no le permitió inscribirse para definir su situación militar, ya que el sistema solo contempla los marcadores de género masculino y femenino.
Ante esta limitación, esta persona tuvo que registrarse como mujer para poder continuar el trámite. Para la Corte Constitucional, ninguna persona debería verse forzada a desconocer su identidad de género para acceder a un trámite estatal.
En su fallo de tutela, el alto tribunal recordó que la identidad de género protege “la garantía de ser y existir, tanto a nivel individual como social”.
El alto tribunal fue claro en señalar que la ausencia del marcador de género ‘no binario’ en los sistemas del Ejército no es un asunto menor, sino una manifestación de inacción institucional que excluye a quienes no encajan en esquemas tradicionales.
Por eso la Corte ordenó al Ejército ofrecer disculpas por escrito a Ariel y adelantar las gestiones necesarias para que en todas sus bases de datos se reemplace su marcador de género por “NB” o “no binario”.
Además, dispuso que la entidad adecúe sus formularios, plataformas y procedimientos administrativos para incorporar de manera obligatoria esta categoría.
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El fallo también reconoce que estos ajustes requieren la atención con la Registraduría, entidad que administra la información de sexo o género en el registro civil y la cédula de ciudadanía.