La Corte Constitucional concluyó que se deben proteger los derechos fundamentales al mínimo vital, la estabilidad laboral reforzada, la seguridad social y la vida digna de una mujer de 26 años que fue despedida estando en estado de embarazo.
La mujer afectada trabajaba en una empresa de productos textiles en Antioquia desde enero de 2022. Inicialmente, firmó un contrato de tres meses que fue prorrogado. Todo transcurrió con normalidad hasta mayo del mismo año, cuando no se presentó a trabajar debido a su estado de salud y la EPS le otorgó dos días de incapacidad.
La mujer explicó su ausencia a través de mensajes de WhatsApp a una empleada de recursos humanos, mencionando que le habían otorgado incapacidad los días 31 de mayo y 1 de junio debido a su embarazo, adjuntando la imagen del diagnóstico médico.
Al finalizar el período de reposo, la trabajadora se presentó en la empresa para retomar sus labores, pero recibió una carta de despido justificado argumentando una reducción de personal.
La mujer alegó que no podían terminar su contrato abruptamente debido a su estado de embarazo, sin embargo, la empresa hizo caso omiso y procedió con la terminación laboral. Por lo tanto, la mujer presentó una tutela solicitando su reintegro y el pago de las prestaciones sociales que dejó de percibir desde que fue despedida.
Aunque en primera y segunda instancia se le concedieron los derechos a la mujer, el nivel de protección fue mínimo en el último fallo, a pesar de que la empresa afirmó no tener conocimiento del embarazo y que la desvinculación se debió a la reducción de personal. Incluso, en una apelación presentada, la empresa mencionó que no hubo comunicación alguna con la trabajadora durante su período de incapacidad.
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La Sala Octava de Revisión revocó la decisión de segunda instancia y dejó firme la de primera, estableciendo que el empleador tenía conocimiento previo del embarazo de su empleada.
La Corte otorgó un nivel de protección más sólido y ordenó a la empresa reconocerle licencia de maternidad, pagar los salarios que dejó de percibir desde su despido y otorgarle una indemnización equivalente a 60 días de trabajo.
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Además, se realizó un análisis de las pruebas documentadas en el proceso, incluyendo las capturas de pantalla de los mensajes de WhatsApp que la mujer adjuntó como evidencia de su comunicación con la empresa durante su incapacidad, y la notificación de su estado de embarazo.
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