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Corte Suprema ratificó absolución del exmagistrado Rodrigo Escobar Gil y anuló su condena de cárcel

La Corte Suprema argumentó que no se configuró delito de tráfico de influencias.

308804_Rodrigo Escobar Gil - Foto: El Espectador
Rodrigo Escobar Gil
Foto: El Espectador

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rarificó la absolución del exmagistrado de la Corte Constitucional Rodrigo Escobar Gil por el delito de tráfico de influencias por el proceso de Fidupetrol, el mismo caso por el que fue condenado el exmagistrado Jorge Pretelt.

En decisión unánime, la Sala de Casación Penal concluyó que las actuaciones del exmagistrado Rodrigo Escobar Gil no alcanzan la connotación de influencia indebida.

“El magistrado ponente no ejecutó su oferta a pesar de haber anunciado a la Junta de Fidupetrol, en correos electrónicos, que hablaría de la tutela con el magistrado Mauricio González Cuervo, como ya lo habría hecho el abogado Víctor Pacheco con otros tres integrantes de la Corte Constitucional”, señaló la Corte Suprema.

Los hechos por los cuales Rodrigo Escobar Gil tuvo que enfrentar este proceso judicial, ocurrieron en 2014, cuando representaba a esa fiduciaria en la revisión de una acción de tutela ante en la Corte Constitucional, recurso a través del cual la empresa buscaba dejar sin efecto un fallo de la Sala de Casación Penal que la obligaba a pagar $22.500.000.000 a la Gobernación del Casanare.

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El exmagistrado Rodrigo Escobar Gil estuvo presente en un restaurante de Bogotá en un almuerzo que fue organizado por el entonces magistrado de la Corte Constitucional Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, reunión a la que también asistió el magistrado ponente de la tutela, Mauricio González Cuervo.

Lo que la Corte Suprema determinó es que, si bien en ese almuerzo Rodrigo Escobar Gil le habló al entonces magistrado González Cuervo de la tutela de Fidupetrol, esta fue apenas una mención, sin que se tratara de una influencia indebida al ponente, circunstancia que no constituyó el delito de tráfico de influencias de particular porque el derecho penal lo que sanciona son las influencias indebidas, ciertas y específicas.

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A juicio de la Corte, para que se configure delito de tráfico de influencias, la influencia “debe ser real, explícita, concreta y como tal contener una solicitud específica”, pero que no es un comentario o la mera referencia a un asunto lo que sanciona un delito, sino la capacidad de interferir y poner en riesgo la función pública como consecuencia de la puntual petición.

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