Una prueba de ADN que nunca se practicó terminó con un juez condenado a prisión. La Corte Suprema de Justicia revocó la absolución y condenó al juez Fredy José Puche Causil a 32 meses de prisión por el delito de prevaricato por omisión, tras establecer que omitió voluntariamente una diligencia fundamental dentro de un proceso de filiación.
La decisión, con ponencia del magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán, también le impuso una multa de 13,33 salarios mínimos, que equivalen a más de 23 millones de pesos, y una inhabilidad de 60 meses para ejercer funciones públicas. Además, ordenó la pérdida de su cargo como Juez Promiscuo de Familia de Cereté y negó que pudiera cumplir la condena bajo prisión domiciliaria.
El caso comenzó en julio de 2011, cuando un ciudadano presentó una demanda de filiación extramatrimonial ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Cereté para establecer legalmente su paternidad frente a los herederos de un hombre fallecido. En estos procesos, la Ley 721 de 2001 establece que el juez debe ordenar de oficio y garantizar la práctica de la prueba científica de ADN, por su importancia para determinar el estado civil y la personalidad jurídica.
En abril de 2015, el juez abrió el proceso a pruebas y ordenó que el análisis genético se realizara mediante la exhumación del cadáver del presunto padre. El demandante cuestionó esa decisión y pidió que se tomaran muestras a familiares vivos, debido a sospechas sobre una posible alteración del cuerpo en el cementerio.
El expediente regresó al despacho en marzo de 2016, pero el juez no envió los oficios a Medicina Legal ni realizó las gestiones administrativas necesarias para coordinar la exhumación. En su lugar, continuó con otras actuaciones y convocó audiencias testimoniales. Luego, en abril de 2016, cerró de manera sorpresiva la etapa probatoria sin que se hubiera realizado el examen de ADN, pese a los reclamos del afectado.
En mayo de 2016, el juez dictó un fallo en contra del demandante al considerar que no había logrado demostrar su condición de hijo.
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Al revisar el caso, la Sala descartó que hubiera existido una imposibilidad real para practicar la prueba y señaló que el afectado solo tuvo poco más de un mes antes de que el despacho cerrara abruptamente la etapa probatoria. Para la Corte, el juez conocía plenamente su obligación y decidió voluntariamente no cumplirla.
Finalmente, la Corte concluyó que, al tratarse de un delito doloso contra la función pública, la pena deberá cumplirse en un centro carcelario una vez el fallo quede en firme.