La Superintendencia de Industria y Comercio estableció que la responsabilidad por los daños en un parqueadero recae únicamente sobre los elementos del vehículo.
Esta decisión la tomó la SIC de conformidad a la ley 1480 de 2014, más conocida como el Estatuto del Consumidor.
Según lo explicó el experto en temas de protección al consumidor, Fernando Pico, la sentencia 7161 del 2016 de la Superintendencia de Industria y Comercio, abordó el caso en el que un consumidor depositó su vehículo en un parqueadero en Bogotá, y ese vehículo sufrió una serie de daños como consecuencia aparentemente de un hurto en el que el carro sufrió daños en su puerta, y además el consumidor perdió sus objetos personales.
Ese caso se llevó a la SIC. El parqueadero alegaba era que el parqueadero tenía que responder solamente por el vehículo y no por los elementos que se encuentren a dentro.
La Superintendencia falló a favor de ese argumento, afirmando que los parqueaderos sólo deben responder por lo que conforma el vehículo.
Pico también resaltó que el parqueadero tiene la obligación de responder por el buen estado del vehículo que queda depositado.