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EPM apelará sanción impuesta por la Superservicios

La multa es por $1.215 millones debido a que, según la Superintendencia de Servicios, EPM no cumplió con estándares de calidad de la CREG.

360730_Servicio de energía // Foto: MinMinas
Servicio de energía // Foto: MinMinas

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante Resolución 20202400012285 del 29 de abril de 2020, sancionó a EPM por considerar que no cumplió los indicadores de calidad del servicio de energía reglamentados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Esos lineamientos de calidad permiten medir la cantidad promedio de energía que el prestador deja de suministrar a su cliente durante un trimestre del año.

La sanción impuesta en principio por la Superintendencia de Servicios Públicos es por $1.215 millones, pero no está en firme ya que, hasta el 15 de mayo de 2020, EPM tiene plazo para presentar un recurso en contra de la sanción.

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Según la Superservicios, EPM falló en el Índice Trimestral Agrupado de la Discontinuidad (ITAD) nivel de tensión 1, para los trimestres tres y cuatro del año 2017 y los trimestres dos y tres del año 2018.

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Eso significa que EPM falló en el ITAD, que es un promedio entre la energía que dejaron de recibir los usuarios por las interrupciones del servicio, respecto al total de la energía suministrada en el trimestre.

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La sanción también se da por tener 59 usuarios, cuya compensación estimada superó el costo del servicio de distribución facturado para los meses de mayo a junio de 2017, enero a marzo y octubre a diciembre de 2018.

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