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Felipe Harman, sancionado por retrasar orden judicial cuando fue alcalde de Villavicencio

La Procuraduría determinó que el exalcalde incurrió en actuaciones no permitidas por la ley que retrasaron una decisión judicial de restablecimiento de derechos.

Felipe Harman, director de la Agencia Nacional de Tierras
Felipe Harman, director de la Agencia Nacional de Tierras.
Foto: Suministrada El Espectador

La Procuraduría sancionó en primera instancia al exalcalde de Villavicencio Juan Felipe Harman Ortiz con una suspensión de seis meses por irregularidades en el trámite de un despacho comisorio relacionado con la entrega y restablecimiento de un bien inmueble.

De acuerdo con el Ministerio Público, durante el desarrollo de una diligencia judicial, el entonces mandatario local adelantó actuaciones que no estaban permitidas legalmente para el rol que desempeñaba como funcionario comisionado.

Según la decisión disciplinaria, Harman dio trámite a recusaciones y posteriormente se declaró impedido dentro del proceso, pese a que la ley prohíbe este tipo de actuaciones en ese contexto.

La Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 4 concluyó que estas decisiones ocasionaron retrasos injustificados en el cumplimiento de una orden judicial emitida en 2022, cuyo propósito era restablecer derechos relacionados con un inmueble. Para el ente de control, la situación afectó la ejecución oportuna de una determinación adoptada por la autoridad competente.

Felipe Harman, director de la Agencia Nacional de Tierras
Felipe Harman, director de la Agencia Nacional de Tierras
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El organismo disciplinario calificó la conducta del exalcalde como una falta grave cometida a título de culpa grave. Sin embargo, debido a que Harman ya no ocupa el cargo por el cual fue investigado, la sanción de suspensión fue convertida en el pago equivalente a salarios básicos mensuales.

No obstante, el proceso aún no queda en firme. La defensa del exmandatario interpuso un recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular, que deberá revisar el fallo de primera instancia y definir si lo ratifica, modifica o revoca.

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