La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá ordenó ocupar cuatro bienes avaluados en más de 45.467 millones de pesos que harían parte del patrimonio del cantante Carlos Alberto Sánchez Ramírez, conocido como Charlie Zaa, al considerar que estarían vinculados con recursos del extinto Bloque Tolima de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
Las medidas cautelares recaen sobre un centro comercial, dos discotecas y un hotel, ubicados en Girardot ,Cundinamarca e Ibagué ,Tolima. En desarrollo de la decisión judicial, la Fiscalía y CTI realizaron la ocupación y el registro de los inmuebles, los cuales serán puestos en los próximos días a disposición del Fondo para la Reparación de las Víctimas.
De acuerdo con la Fiscalía, la investigación permitió establecer que el entonces jefe del Bloque Tolima de las AUC, Diego José Martínez Goyeneche, alias “Daniel”, presuntamente habría utilizado a terceros para realizar movimientos de dinero e inversiones en bienes inmuebles con el propósito de ocultar el origen ilícito de los recursos y evitar que estos fueran destinados a la reparación de las víctimas del conflicto armado.
El ente acusador explicó que para sustentar la solicitud de medidas cautelares adelantó diversas actuaciones investigativas, entre ellas inspecciones judiciales, análisis financieros, estudios registrales, pruebas testimoniales y peritajes contables, con las que reconstruyó la trazabilidad de los bienes.
Según la Fiscalía, esas diligencias permitieron establecer que los inmuebles “harían parte del entramado ilegal identificado”, razón por la cual solicitó a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá la imposición de las medidas cautelares sobre los activos.
Con esta decisión, los bienes permanecerán bajo administración del Estado mientras avanza el proceso judicial en el marco de la Ley de Justicia y Paz. La actuación tiene como finalidad preservar los activos que, de acuerdo con la investigación, tendrían un origen relacionado con el patrimonio del extinto Bloque Tolima de las AUC y garantizar, de ser procedente, su destinación al proceso de reparación de las víctimas del conflicto armado.