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General (r) Santoyo seguirá en la cárcel: Corte Suprema rechaza su solicitud de libertad inmediata

La decisión del alto tribunal se da luego de que la defensa del general en retiro solicitara su libertad mediante un hábeas corpus, tras su expulsión de la JEP. La Corte negó la petición al considerar que el recurso no puede reemplazar las decisiones pendientes en sus procesos ordinarios.

General (r) Mauricio Santoyo
General (r) Mauricio Santoyo
Foto: AFP.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó que el oficial en retiro Mauricio Alfonso Santoyo Velasco deberá continuar privado de la libertad. El alto tribunal resolvió la impugnación presentada por la defensa contra un fallo previo que ya le había negado una acción de habeas corpus.

La determinación final de la Corte consistió en modificar la sentencia de primera instancia para declarar improcedente el amparo solicitado. Con este ajuste, el tribunal señaló que la solicitud ni siquiera cumplía con los requisitos básicos para ser analizada de fondo por un juez constitucional en este momento.

Santoyo Velasco se encuentra recluido desde el 26 de abril de 2019, vinculado a procesos penales de alta complejidad. Actualmente, enfrenta cargos por delitos de concierto para delinquir y desaparición forzada, ambos agravados, los cuales son tramitados bajo la justicia ordinaria por la Fiscalía General de la Nación, también por los delitos de enriquecimiento ilícito de servidor público y lavado de activos.

El caso cobró un nuevo matiz tras el paso del procesado por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Aunque en 2020 este sistema de justicia transicional asumió el conocimiento de sus procesos, su permanencia en dicha jurisdicción llegó a su fin debido a faltas contra el régimen de condicionalidad.

El 16 de febrero de 2026, la JEP decretó la expulsión definitiva de Santoyo del Sistema Integral para la Paz. La razón fundamental fue el incumplimiento grave e injustificado de sus obligaciones, lo que provocó que sus expedientes fueran devueltos inmediatamente a los fiscales de la justicia ordinaria.

Tras su salida de la JEP, sus expedientes regresaron a la justicia ordinaria, donde la defensa alegaba que el procesado se encontraba en un "limbo jurídico". La defensa argumentó que existía una prolongación ilícita de su libertad, señalando que lleva más de siete años detenido sin que se haya emitido una sentencia definitiva. Para el procesado, este tiempo sobrepasa los límites de la razonabilidad y vulnera sus garantías fundamentales.

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Sin embargo, en la ponencia del magistrado Gerson Chaverra Castro, la Corte desestimó estas quejas. El alto tribunal dejó claro que la captura y detención actual son completamente legales, pues están respaldadas por medidas de aseguramiento vigentes dictadas por autoridades competentes.

El fallo hizo especial énfasis en el principio de subsidiariedad, recordando que el habeas corpus no es una herramienta para evadir procesos. La Corte subrayó que esta acción no puede reemplazar los trámites ordinarios, ni desplazar a los jueces naturales que ya conocen los expedientes.

La Sala de Casación Penal verificó que ya existen solicitudes de libertad radicadas por Santoyo que fueron remitidas a las fiscalías correspondientes y que se encuentran en trámite, por lo que el procesado debe esperar a que estas oficinas resuelvan sus peticiones siguiendo los canales legales establecidos.

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Finalmente, la Corte advirtió que, si el ciudadano considera que hay una demora excesiva en sus procesos, el camino a seguir es la acción de tutela y no el habeas corpus.

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