Publicidad

Reciba notificaciones de Blu Radio para tener las principales noticias de Colombia y el mundo.
No activar
Activar

Publicidad

Juez declara ilegales nuevas pruebas de allanamiento contra señalados en caso Lili Pink

La decisión se conoce mientras avanzan las audiencias de solicitud de medida de aseguramiento contra los ocho nuevos imputados, en las que se definirá el próximo 24 de octubre si son enviados o no a prisión.

Fiscalía amplía medidas cautelares en caso Lili Pink por supuestos contrabando y lavado
Fiscalía amplía medidas cautelares en caso Lili Pink.
Foto: Blu Radio y Fiscalía

El Juzgado 67 de Control de Garantías de Bogotá declaró ilegal un nuevo grupo de elementos de prueba obtenidos por la Fiscalía durante allanamientos realizados en paralelo a las órdenes para vincular a 9 personas investigadas dentro del caso Lili Pink, por presuntos delitos de contrabando y lavado de activos.

La decisión se conoce mientras avanzan las audiencias de solicitud de medida de aseguramiento contra los ocho nuevos imputados, en las que se definirá el próximo 24 de octubre si son enviados o no a prisión.

La determinación afecta información obtenida durante diligencias de registro y allanamiento realizadas en abril en inmuebles e instalaciones relacionadas con Max Marvin Abadi, David Max Abadi, Lorena Bernal Castro, Myriam Luz de las Mercedes Sánchez, Jonnatan Villamil Soler, Luz Adriana López López, Malaquilla Bismar y Merlín Roxana Mendoza.

Durante la audiencia, la fiscal del caso, Alejandra Gómez, explicó que las diligencias tenían como objetivo recolectar elementos materiales probatorios y evidencia física, entre ellos, información financiera, documentos y datos relacionados con los vínculos entre los investigados.

En esos procedimientos fueron incautados cinco celulares y un computador portátil, dispositivos a los que posteriormente se les practicó una extracción de información. Según la Fiscalía, el procedimiento buscaba recuperar archivos existentes, modificados y eliminados, así como información contenida en bases de datos, archivos comprimidos, documentos y archivos gráficos.

Sin embargo, la defensa cuestionó la legalidad de estas actuaciones y puso de presente que otro juez ya había declarado ilegales pruebas obtenidas dentro del mismo procedimiento, debido a la ausencia de motivos fundados y al incumplimiento de los términos establecidos para la actuación investigativa, refiriéndose a la decisión del Juzgado 18 de Control de Garantías de Bogotá, despacho que ya había declarado ilegal la obtención de información extraída durante allanamientos realizados en el marco de esta investigación.

Publicidad

En esta nueva actuación, la Fiscalía buscó someter nuevamente a control judicial cinco dispositivos que hacían parte de aquel grupo de elementos. El juez 67 de Control de Garantías negó esa posibilidad y concluyó que una nueva orden no podía volver a someter a control una información cuya obtención ya había sido declarada ilegal.

El despacho explicó que la Fiscalía tenía mecanismos para controvertir la decisión adoptada en la audiencia anterior, pero que el ordenamiento jurídico no permite sustituir una decisión adversa mediante una nueva orden que reproduzca materialmente la actuación que ya había sido cuestionada.

“La Fiscalía contó con la posibilidad de controvertir incluso la decisión adoptada en la audiencia anterior en los términos y condiciones que resultaban procedentes”, precisó el juez.

Publicidad

Para el funcionario judicial, el problema identificado no estaba relacionado únicamente con la forma en que se realizó la extracción de información, sino con la oportunidad en la que se produjo la actuación. Por ello, consideró que una orden posterior no podía “retrotraer el tiempo ni otorgar validez” a una extracción que, según la decisión previa, se había realizado por fuera del límite establecido por la ley.

El juez también destacó la importancia de los términos legales cuando se trata de información digital, debido a la cantidad y diversidad de datos que pueden estar almacenados en un dispositivo, como comunicaciones, fotografías y documentos.

“La finalidad del término legal no consiste exclusivamente en organizar el trabajo de policía judicial o de los peritos informáticos”, explicó el despacho, al señalar que esos límites también constituyen una garantía frente a la intervención estatal en la esfera privada de las personas.

De esta manera, el juez estableció una diferencia entre conservar físicamente los dispositivos y extraer nuevamente su contenido. Según la decisión, el hecho de que los elementos permanezcan bajo custodia no permite prolongar indefinidamente la intervención sobre la información almacenada en ellos.

  • La decisión se produce en medio del proceso contra los ocho nuevos imputados del caso Lili Pink y mientras la Fiscalía busca que se adopten medidas de aseguramiento en su contra.

Publicidad

Publicidad

Publicidad