Todo comenzó en noviembre de 2017, en Bogotá, cuando una mujer, tras sospechar una infidelidad, pidió revisar el celular de su entonces pareja, quien se lo entregó sin clave, pero luego intentó arrebatárselo por la fuerza.
Allí, en medio del forcejeo, la agredió físicamente, la zarandeó, la empujó sobre la cama, le colocó las rodillas en el pecho, la tomó con fuerza por los brazos y la rasguñó, causándole una incapacidad médica de cinco días y un episodio depresivo mayor, según dictámenes de Medicina Legal.
Tras ser acusado por violencia intrafamiliar agravada, el Juzgado Octavo Penal Municipal lo condenó a 72 meses de prisión (6 años de cárcel), sin beneficios judiciales.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Bogotá modificó el fallo en 2021, eliminó el agravante y concluyó que el procesado actuó en exceso de legítima defensa, al considerar que intentaba proteger su derecho a la intimidad.
En una decisión de fondo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó sin efectos un fallo de segunda instancia que había calificado como exceso en legítima defensa la agresión cometida el alto tribunal acogió los recursos de casación presentados por la Fiscalía, la Procuraduría y la representante de la víctima, y restituyó la condena original por violencia intrafamiliar agravada.
En palabras de la Corte, aceptar que una agresión de esta naturaleza puede justificarse por una supuesta defensa del derecho a la intimidad “implicaría conceder licencia para que cualquier compañero permanente pueda recurrir a la violencia física para evitar que su pareja revise su celular, lo cual es inadmisible en un Estado de derecho”.