Diego Andrés López demandó el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo ante la Corte Constitucional que establece la licencia de maternidad en 18 semanas, al considerar que esta duración vulnera los derechos fundamentales de los niños.
El argumento principal es que el tiempo actualmente previsto resulta insuficiente frente a los estándares internacionales que recomiendan al menos seis meses de lactancia materna exclusiva.
Según el demandante, esta limitación desconoce el artículo 44 de la Constitución, que consagra la prevalencia de los derechos de los menores, incluyendo su salud, alimentación y desarrollo integral.
En el documento radicado ante el alto tribunal, se advierte que existe una diferencia de aproximadamente ocho semanas entre la licencia vigente y el estándar promovido por organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y Unicef.
Esta brecha, según el demandante, impediría garantizar de manera efectiva la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida, considerada clave para el desarrollo físico y cognitivo de los recién nacidos.
El demandante sostiene además que la licencia de maternidad no solo protege a la mujer trabajadora, sino que cumple una función esencial en la garantía de los derechos de los niños. En ese sentido, asegura que la regulación actual no supera un test de proporcionalidad, pues no es idónea, necesaria ni proporcional frente al objetivo de proteger el interés superior del menor.
Ahora la Corte deberá determinar si admite o no esta demanda lo que abre la puerta a un posible debate allí en el alto tribunal sobre las licencias de maternidad en el país.