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Los cambios que propone el Gobierno para la audiencia de imputación: sería de terminación anticipada

El proyecto también buscaría cambiar los tiempos en los que prescribe un delito.

Condena, justicia
Imagen de referencia
Foto creada con ImageFX

El Gobierno presentó ante el Senado un proyecto de ley que modificaría de manera importante el procedimiento penal en Colombia. La principal propuesta es que la audiencia de formulación de imputación deje de ser obligatoria y pase a ser un trámite facultativo, denominado audiencia de terminación anticipada. Si no se busca una salida anticipada al proceso, la Fiscalía podría pasar directamente a la audiencia de acusación.

Esta audiencia de terminación anticipada se realizaría principalmente cuando exista la posibilidad de aplicar mecanismos como el allanamiento a cargos, los preacuerdos, el principio de oportunidad o la reparación integral. El allanamiento es cuando el procesado acepta voluntariamente los cargos; el preacuerdo es una negociación entre la Fiscalía y la defensa; el principio de oportunidad permite suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal en los casos autorizados por la ley, y la reparación integral busca compensar el daño causado a la víctima.

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Otro cambio central es que el juez de control de garantías tendría expresamente un control material sobre la imputación y la acusación. Esto significa que podría revisar si los hechos corresponden al delito señalado, si los elementos probatorios fueron obtenidos legalmente y si se respetó el debido proceso.

En la imputación, el estándar seguiría siendo la existencia de una inferencia razonable de autoría o participación, es decir, elementos que permitan considerar que la persona pudo intervenir en el delito. En la acusación, el estándar sería la probabilidad de verdad, que exige un respaldo probatorio mayor para llevar el caso a juicio.

La reforma también cambia el papel del juez durante la acusación. Esta audiencia pasaría a estar a cargo del juez de control de garantías y, una vez concluida, el proceso sería enviado a reparto para que otro juez de conocimiento asuma la audiencia preparatoria y el juicio oral. La finalidad es separar al juez que controla la legalidad del que finalmente decide si existe responsabilidad penal.

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Cárcel, imagen de referencia
Foto: AFP

También cambia el momento en que una persona queda formalmente vinculada al proceso. Si no hubo audiencia de terminación anticipada, esa vinculación se produciría con la formulación de acusación o desde la captura, si esta ocurrió primero. Después de terminada la acusación, la persona adquiriría formalmente la condición de acusado.

Detención preventiva

La oportunidad para solicitar una medida de aseguramiento, como la detención preventiva, también se modifica. Si existe audiencia de terminación anticipada, podrá discutirse allí en los casos previstos. Si la Fiscalía va directamente a acusación, la solicitud se resolvería durante esa audiencia, salvo situaciones que requieran una intervención judicial inmediata.

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El proyecto además ajusta los términos relacionados con la prescripción, es decir, el tiempo máximo que tiene el Estado para ejercer la acción penal. Esta se interrumpiría con la imputación cuando esta se realice o, si se prescinde de ella, con la formulación de acusación. También establece nuevos referentes para los tiempos de investigación y las causales de libertad por vencimiento de términos.

En materia patrimonial, se mantiene la prohibición temporal de vender o transferir determinados bienes sujetos a registro. Actualmente el término de seis meses está relacionado con la imputación; con la reforma, si la Fiscalía pasa directamente a acusación, ese plazo comenzaría a contarse desde la audiencia de acusación.

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Finalmente, el proyecto separa claramente el allanamiento a cargos, que es una aceptación unilateral del procesado, de los preacuerdos, que son una negociación entre la Fiscalía y la defensa, y unifica la terminología del Código bajo la categoría general de “procesado”.

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