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Miembros de Fuerza Pública podrían quedar libres con aportes especiales a la verdad

Los condenados por los llamados falsos positivos podrían obtener libertad antes de cinco años de pena.

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Militares // Foto: AFP

Luego de que se negara el beneficio de revocatoria o sustitución de medida de aseguramiento al sargento en retiro Norberto Alfonso Conrado Eslava, quien fue capturado en octubre de 2017 por el homicidio de un hombre en un presunto caso de falso positivo y que el Ministerio de Defensa solicitara que Conrado fuera remitido a una unidad militar, la JEP tomó una decisión que abre la puerta para que los miembros de la fuerza pública puedan quedar libres con aportes extraordinarios a la verdad.

En junio de 2019 se solicitó la revocatoria o sustitución de medida a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, con base en que los hechos por los que ha sido vinculado el entonces militar, tenían relación con el conflicto armado y, un mes después, Conrado rindió su versión y relató lo sucedido con el hombre víctima de ejecución extrajudicial, a quien se quería pasar como guerrillero dado de baja en combate y contó otros casos en circunstancias similares.

Manifestó su arrepentimiento y su intención de reparar a las víctimas. Para la defensa hubo argumentos suficientes para que la Jurisdicción tomara la decisión de revocar la medida de aseguramiento. En octubre de 2019, ya completaba más de dos años en prisión, sin embargo, en un auto de noviembre del mismo año, la JEPle concedió la medida de privación de libertad en una unidad militar, pero le negó el beneficio de revocatoria porque no había completado el tiempo mínimo de cinco años.

La Sección de Apelación de la JEP dejó la puerta abierta para que el beneficio de libertad pueda ser tenido en cuenta antes de cumplir los cinco años, si el compareciente realiza aportes especiales a la verdad y cuando acrediten haber estado en detención privativa por al menos un año.

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A pesar de que, en el recurso de reposición que resolvió la SDSJ en febrero del 2020 dejó en firme la decisión, la Sección de Apelación advirtió que la SRVR es la que tiene la competencia para calificar el aporte a la verdad presentado por Conrado Eslava en la versión voluntaria. Por tanto, la SRVR tendrá que entregarle a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas un concepto sobre este caso que deberá ser atendido cuando nuevamente se evalúe si otorgan o no el beneficio de la libertad condicionada
señaló la JEP.

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