Niegan medida provisional con la que Álvaro Uribe buscaba evitar la prisión domiciliaria
La tutela seguirá siendo objeto de estudio por parte del magistrado Ramiro Riaño una vez regrese a sus labores dentro del Tribunal Superior de Bogotá.
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El Tribunal Superior de Bogotá negó la medida provisional solicitada por la defensa del expresidente Álvaro Uribe Vélez, con la que buscaba suspender la orden de captura en su contra y permitirle quedar en libertad condicional mientras se resuelve la apelación a la condena de 12 años de prisión domiciliaria, impuesta en primera instancia por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.
La petición, presentada a través de una acción de tutela, fue radicada en contra del Juzgado 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, que profirió la sentencia el pasado 1° de agosto y ordenó la captura inmediata del exmandatario para que cumpla la sanción en su lugar de residencia.
En el escrito, la defensa argumentó que se estaban vulnerando derechos fundamentales como la dignidad humana, el debido proceso, la presunción de inocencia y la libertad. En palabras del apoderado judicial, “no es proporcional que su prohijado sea privado de la libertad durante el lapso que dura el trámite constitucional en primera instancia, ya que la misma es arbitraria, sin fundamento y le afecta la presunción de inocencia”.
Sin embargo, el Tribunal concluyó que la solicitud no cumplía con los requisitos de urgencia, necesidad e impostergabilidad exigidos por la jurisprudencia para este tipo de medidas cautelares, y enfatizó que no existe evidencia suficiente para desvirtuar la legalidad de la decisión del juzgado de primera instancia.
“Adicionalmente, con las pruebas aportadas a la acción de amparo, es apresurado determinar que la decisión del estrado requerido ‘es arbitraria’, ya que será una vez se garantice el ejercicio de contradicción que pueda determinarse si ello es así, según lo describe el demandante en el libelo introductorio”, señaló el Tribunal en sus consideraciones.
Asimismo, dejó claro que esta decisión no anticipa el sentido del fallo definitivo que se emitirá sobre la tutela: “En consecuencia, no se accederá a decretar la medida provisional solicitada, lo cual en manera alguna significa que a partir de esta providencia se desprenda el sentido del fallo que se vaya a emitir cuando se resuelva la presente acción, el cual deberá estar precedido de los elementos de juicio que en forma oportuna habrán de allegarse”.
La decisión fue firmada por el magistrado Leonel Rogeles Moreno, ante la ausencia injustificada del magistrado Ramiro Riaño, quien es el ponente natural del caso.
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Por ahora, la orden de captura contra el expresidente Uribe sigue vigente y deberá cumplirse mientras avanza el trámite de la acción constitucional.
Entre tanto, la tutela seguirá siendo objeto de estudio por parte del magistrado Ramiro Riaño Riaño una vez regrese a sus labores dentro del Tribunal Superior de Bogotá.