El Tribunal Superior de Medellín rechazó por improcedente una tutela que buscaba dejar sin efectos la resolución del Consejo Nacional Electoral que asignó las dos curules de la Circunscripción Especial de las Comunidades Afrodescendientes para el periodo 2026-2030.
La demanda fue presentada por Anderson Becerra García, quien sostenía que la distribución de los escaños no se ajustó a las reglas establecidas en el artículo 263 de la Constitución y que, por esa razón, se vulneraron derechos como la participación política, el debido proceso y la representación efectiva de las comunidades afrodescendientes.
Para Becerra, ninguna organización alcanzó el cuociente electoral, pero el Consejo Comunitario El Naranjo sí superó el umbral del 30 % de ese cuociente, por lo que era la única lista habilitada para participar en la distribución de las curules mediante el sistema de mayores residuos. Por eso, para él, no existía fundamento constitucional para adjudicar la segunda curul al Partido Demócrata Colombiano.
Ante esto, el Consejo Nacional Electoral y uno de los representantes elegidos respondieron que la decisión fue adoptada dentro de sus competencias y que existía un mecanismo judicial específico para discutir la legalidad del acto administrativo.
Fue por eso que el Tribunal explicó que la acción de tutela es un mecanismo excepcional y subsidiario, por lo que no puede utilizarse para reemplazar los procesos ordinarios previstos por la ley. Las diferencias relacionadas con actos administrativos de carácter electoral, como la declaratoria de una elección o la asignación de curules, deben tramitarse mediante el medio de control de nulidad electoral ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mecanismo que incluso permite solicitar medidas cautelares, como una suspensión provisional.
Por otra parte, en la decisión se determinó que Becerra García no acreditó haber participado como candidato, representar legalmente a alguna de las listas inscritas o ser destinatario directo de la resolución del CNE. Aunque afirmó actuar en defensa de la comunidad afrodescendiente, no demostró contar con representación jurídica para hacerlo en nombre de toda esa población, la cual ya cuenta con representación en la Cámara de Representantes mediante las dos curules adjudicadas.