
El procurador general de la Nación, Gregorio Eljach, le pidió a la Corte Constitucional que declare como inexequibles los artículos 4 y 5 del decreto de conmoción interior en el Catatumbo, al considerar que no cumplen con los requisitos de la ley. Según afirmó Eljach, los apartados asumen una competencia asignada a las entidades territoriales sin que se garantice su financiación, ya que no establecen con qué recursos se harían.

¿Cuáles artículos son?
Por un lado, el artículo 4 del decreto de conmoción interior en el Catatumbo asigna una competencia al Ministerio de Vivienda con la cual puede estructurar y poner en marcha proyectos de agua y saneamiento básico que pretendan garantizar la prestación del servicio a la población afectada.
Por otro lado, el artículo 5 autoriza a esa misma cartera para que, durante la conmoción interior, “emplee un mecanismo de apoyo para la inversión y la sostenibilidad de los sistemas de aprovisionamiento afectados” por los enfrentamientos entre las disidencias de las Farc y el ELN. Es decir, la medida permitiría transferir y ejecutar recursos a los líderes comunitarios, con el fin de comprar materiales o repuestos de los sistemas que brindan el agua y el saneamiento básico.
Para el procurador Eljach, los apartados no son claros o no cumplen con lo requerido por la Constitución. En el caso del artículo 4, la medida no encamina a una solución de lo causado por la conmoción interior, sino a un proyecto definitivo de vivienda para las víctimas del desplazamiento forzado. Para el artículo 5, implicaría una modificación a las competencias de los departamentos y municipios, sin garantizar su financiación o con qué recursos se hará.
“Finalmente, respecto de los artículos 4 y 5 del mismo Decreto Legislativo no cumplen con los requisitos constitucionales exigidos en los juicios de finalidad y necesidad, tal como se expuso en los acápacites pertinentes”, dice el documento emitido el procurador Eljach. Por lo mismo, desde el Ministerio Público pidieron a la Corte Constitucional declarar como inexequibles esos apartados.