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Procuraduría entuteló al Consejo de Estado por tumbarle sanciones disciplinarias

Para la entidad, unas decisiones del Consejo de Estado desconocen la Constitución y el fallo de la Corte Constitucional sobre el control disciplinario a elegidos por voto popular.

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Procuraduría General de la Nación.
Foto: BLU Radio.

La Procuraduría entuteló tres sentencias del Consejo de Estado que tumbaron los fallos de destitución e inhabilidad contra el exgobernador del Valle del Cauca Juan Carlos Abadía, el exsenador Eduardo Merlano y el exalcalde de San José del Fragua (Caquetá) Duber Trujillo Medina.

En el caso del exgobernador del Valle, el órgano supremo anuló la destitución e inhabilidad por 10 años que la Procuraduría le había impuesto en 2015 por supuestas irregularidades en contratación, asegurando que el Ministerio Público no podía tomar esa decisión al ser una autoridad administrativa, y que solo un juez penal puede afectar a los elegidos por voto popular.

Eso mismo ocurrió en el caso del exsenador Eduardo Merlano, pues, para la interpretación del Consejo de Estado, esas sanciones de una autoridad administrativa van en contravía a la decisión de la Convención Americana de Derechos Humanos que indicó que solo un juez penal puede afectar derechos políticos de los elegidos por voto popular, caso Petro versus Colombia.

Sin embargo, para la Procuraduría estas anulaciones a las sanciones disciplinarias vulneraron el derecho fundamental, porque desconoció la Constitución Política y el fallo de la Corte Constitucional sobre la competencia del ente de control para ejercer el control disciplinario sobre los servidores públicos de elección popular.

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Y es que la Corte Constitucional determinó que el Ministerio Público sí puede sancionar a los elegidos por voto popular, pero esa decisión antes debe ser revisada por el Consejo de Estado para su ejecución. Por esta decisión, el Consejo también le pidió precisiones a la Corte teniendo en cuenta que en la reforma a la Procuraduría, dicha revisión estaba contemplada como un recurso extraordinario.

Pero con las tres tutelas que le puso el Ministerio Público al Consejo de Estado, se busca dejar sin efectos las decisiones judiciales del alto tribunal, argumentando que desde la Constitución de 1991 la Procuraduría ha tenido competencia para suspender, inhabilitar y destituir a dicho servidores.

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“De otra parte, argumentó que, tras la sentencia del 8 de julio de 2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Constitucional reiteró que la Procuraduría sí puede sancionar a funcionarios elegidos por los ciudadanos en un proceso electoral y precisó que las sanciones impuestas a estos solo quedarán ejecutoriadas por la sentencia de un juez”, explicó la entidad a través de un comunicado.

Finalmente, la Procuraduría recordó que los procesos disciplinarios fallados contra servidores electos popularmente, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2094 de 2021 (que reformó el Código General Disciplinario), deben ser analizados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo con base en lo dispuesto en la Constitución Política y los pronunciamientos de la Corte Constitucional.

Noticia en desarrollo...

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