Santiago Uribe Vélez se entregó a las autoridades para cumplir la orden de captura y condena en su contra de 28 años de prisión por el delito de homicidio y paramilitarismo, en el caso conocido como “Los 12 Apóstoles”.
Fue su hermano, el expresidente Álvaro Uribe, quien confirmó a través de redes sociales que se había acercado de manera voluntaria a una comisaría de Policía para cumplir con los requerimientos judiciales.
La entrega se da tras conocerse el fallo con el que la Corte Suprema de Justicia ratificara dicha condena respaldando así la decisión del Tribunal Superior de Antioquia.
En la decisión, el alto tribunal determinó que sí eran válidas las pruebas para señalar que Santiago Uribe Vélez fue el jefe de la estructura paramilitar Los 12 apóstoles, que delinquió en Antioquía y que, además, estuvo vinculado al asesinato de Camilo Barrientos, un conductor de un bus escalera.
El pasado 5 de junio, la defensa de Santiago Uribe Vélez presentó un recurso extraordinario de casación contra dicha sentencia pues según el abogado Jaime Granados, la decisión judicial aún puede ser objeto de este mecanismo excepcional de revisión.
En el documento presentado ante la Corte, la defensa argumenta que, aunque la regla general establece que las sentencias que resuelven impugnaciones especiales no son susceptibles de casación, la jurisprudencia ha desarrollado excepciones que permitirían la procedencia simultánea de ambos recursos en determinadas circunstancias.
Por lo anterior, se ha establecido que por regla general en contra de las sentencias que resuelven sobre impugnaciones especiales NO procede el recurso extraordinario de casación, pero paralelamente desarrollando subreglas normativas tendientes a que en los casos en los cuales haya absolución y condena en un mismo caso, habilitar la procedencia conjunta de la impugnación especial y la casación en un mismo asunto
Publicidad
La defensa sostiene que el fallo que confirmó la condena no fue proferido en sede de casación, sino dentro del mecanismo de doble conformidad o impugnación especial, razón por la cual considera que aún existe la posibilidad jurídica de acudir al recurso extraordinario de casación.
En su escrito, Granados invoca la prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades procesales y pide a la Corte analizar la solicitud bajo los principios constitucionales del debido proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia.
Según expuso, “es necesario prohijar el derecho sustancial sobre el formal, al tenor de lo preceptuado en el artículo 228 de la Constitución Política de Colombia y dar prevalencia a la garantía que tiene mi prohijado de acceder a la posibilidad de promover el recurso extraordinario de casación”.