El Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión del Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado que negó al Gobierno nacional el acceso al informe de necropsia del menor Kevin Arley Acosta y respaldó la actuación del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, al considerar que el documento cuenta con reserva sumarial y solo puede ser entregado a una autoridad judicial competente.
La decisión judicial ratificó que el Ministerio de Salud no tenía fundamento legal para reclamar la información reservada relacionada con el caso del menor. Según concluyó el Tribunal, Medicina Legal respondió de manera adecuada a la solicitud presentada por la cartera y actuó conforme a los límites establecidos por la ley frente al manejo de documentos que hacen parte de una investigación penal en curso.
El caso se originó el 3 de marzo de 2026, cuando Rodolfo Enrique Salas, secretario general y director jurídico del Ministerio de Salud, solicitó formalmente al Instituto de Medicina Legal la historia clínica y el informe de necropsia de Kevin Acosta. En respuesta, la entidad explicó que dichos documentos tenían carácter reservado y que únicamente podían ser remitidos a la autoridad judicial encargada del proceso.
Además, Medicina Legal indicó que el procedimiento de necropsia aún no había concluido y que, una vez finalizado, toda la documentación sería enviada a la Fiscalía 51 de la Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal, despacho encargado de adelantar la investigación correspondiente.
Tras la negativa, el Ministerio de Salud interpuso una acción de tutela argumentando una supuesta vulneración al derecho fundamental de petición. Sin embargo, el Juzgado Sexto Penal Especializado concluyó en primera instancia que no existía afectación alguna de ese derecho, debido a que la solicitud sí fue respondida de manera clara, oportuna y sustentada jurídicamente.
Ese criterio fue ahora confirmado por el Tribunal Superior de Bogotá, que reiteró que el acceso a piezas procesales sometidas a reserva legal no puede ser autorizado al Ejecutivo sin orden judicial.