Víctimas de minas antipersona deberán ser reparadas: Corte ordena rehacer fallos
La Corte Constitucional se pronunció sobre el caso de 2 personas que murieron tras ser víctimas de minas antipersona a las que un juzgado les negó la reparación directa.
La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de los familiares de dos personas que murieron tras la activación de minas antipersonal en Putumayo y Cauca, y ordenó dejar sin efectos las sentencias que habían negado la responsabilidad del Estado en estos casos.
En la sentencia, con ponencia del magistrado Miguel Efraín Polo, se concluyó que los Tribunales Administrativos de Nariño y del Cauca incurrieron en defectos fácticos y desconocimiento del precedente judicial, al valorar de forma fragmentada las pruebas y apartarse de la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado sobre responsabilidad estatal por daños causados con minas antipersona.
Los casos analizados corresponden a la muerte de Hernando Castillo Tobar, ocurrida en 2012 en Puerto Leguízamo (Putumayo), y de Gerson Carabalí Popo, fallecido en 2013 en Buenos Aires (Cauca).
Corte Constitucional
Foto: Rama Judicial
En ambos hechos, las víctimas eran civiles ajenos al conflicto armado y perdieron la vida al detonar minas instaladas en zonas con presencia activa de la Fuerza Pública.
De acuerdo con la sentencia, al desconocer las pruebas se vulneraron los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la reparación integral de las víctimas.
Por esa razón, la Corte Constitucional exhortó a la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal y al Ministerio de Defensa Nacional a fortalecer las medidas de prevención, desminado y atención integral a las víctimas, al advertir que, pese a los avances del Estado, persisten serios retos en señalización, monitoreo y educación sobre el riesgo por minas antipersonal.