¿Cada cuánto se tienen que renovar las cámaras de fotomultas?
En Bogotá se han producido más de 90.000 comparendos, de acuerdo con los datos revelados por la Secretaría de Movilidad.
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En Colombia son miles los comparendos que se imponen a los conductores, ya sean por policías o agentes de tránsito. Sin embargo, las que sin duda han sido objeto de críticas son las proporcionadas por las cámaras de fotomultas.
De hecho, solamente en el primer trimestre, en Bogotá se han producido más de 90.000 comparendos, de acuerdo con los datos revelados por la Secretaría de Movilidad.
Sin embargo, resulta que, cada cinco años, se deben renovar las autorizaciones para el uso y manejo de las cámaras de fotomultas. Por lo tanto, las autoridades de tránsito deben garantizar que se cumpla dicho requisito, pero en el caso de no hacerlo, su operación sería ilegal.
La Agencia Nacional de Seguridad Vial señala que cada dispositivo electrónico debe tener un permiso específico que señale su ubicación, las infracciones que detecta y sus condiciones técnicas. Sin embargo, de las 990 cámaras que hay en Colombia, 504 no tienen autorización vigente, es decir, poco más de la mitad.
Ante esto, las secretarías de Tránsito de ciudades como Bogotá, Medellín y Cali, estarían en ese proceso de renovación de cámaras de fotomultas.
En este caso, la situación es muy sencilla, pues en Colombia solamente pueden imponer sanciones las cámaras de fotodetección que tienen autorización del Ministerio de Transporte. Si la cámara no tiene autorización, sus multas no están en un plano jurídico, por lo que puede pedir que se eliminen. Es una multa totalmente ilegal.
Por lo tanto, si quiere impugnar la fotomulta, el conductor debe presentar un derecho de petición en donde solicite una copia del acto administrativo en el cual la cámara tiene autorización, así como los certificados de mantenimiento y calibración vigentes.
Una nueva ley en Colombia pondría 'tatequieto' a las fotomultas, de cara a las irregularidades que se presentan en su sistema. La iniciativa, que ya fue aprobada en el primer debate del Senado y es promovida por el senador Julio Elías Vidal, indica que las sanciones por infracciones tomadas por herramientas electrónicas solo se pueden imponer si se identifica claramente al conductor.
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Esto se alinea con la sentencia C-038 de 2020 de la Corte Constitucional. Si hay dudas sobre quién cometió la infracción, no se podrá aplicar la multa. Además, las autoridades tendrán tres días hábiles para notificar, y los infractores contarán con 20 días para presentar sus descargos.