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La nueva señal de tránsito que confunde a conductores y que no saben qué hacer al verla

El Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial actualizaron el manual de señales y esta es una de las novedades.

Nueva señal de tránsito en Colombia
Nueva señal de tránsito en Colombia
Foto: montaje Blu Radio-Movilidad Bog

El Ministerio de Transporte, en el proceso de socialización del nuevo Manual de Señalización Vial, introdujo diversas modificaciones, como nuevas señales de tránsito, con el objetivo de mejorar la seguridad vial en Colombia.

Entre los cambios incluidos en la resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre de 2024, se destaca la creación de una nueva señal de tránsito que ha generado dudas entre los conductores: la SI-07C, correspondiente a las zonas especiales de parqueo para vehículos eléctricos.

Qué significa la señal SI-07C


Esta señal tiene como propósito informar a los conductores sobre la ubicación, dirección o distancia a la que se encuentra un punto autorizado para el estacionamiento exclusivo de vehículos eléctricos.

Nueva señal de tránsito para carros eléctricos
Nueva señal de tránsito para carros eléctricos
Foto: ANSV

Además, también se puede utilizar para indicar espacios destinados a la recarga de estos automotores. La demarcación está diseñada con un recuadro verde y un símbolo blanco en el centro, características que buscan hacerla visualmente identificable con la sostenibilidad. Además, hay una informativa, de color azul con el mismo fondo.

A pesar de su intención informativa, la implementación de esta señal puede generar confusión entre algunos conductores, quienes desconocen su significado o las normas que la regulan, porque cabe recordar que hay multa por estacionar en sitios prohibidos.

En particular, surgen dudas sobre si los espacios designados son de uso gratuito o si requieren pago, así como los horarios en los que rige la restricción de estacionamiento para vehículos de combustión interna.

Bogotá cuenta con una amplia red de cargadores para carros eléctricos
Bogotá cuenta con una amplia red de cargadores para carros eléctricos
Foto: AFP

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El Manual de Señalización Vial especifica que estos paraderos pueden ser pagos y deben estar acompañados de una señal vertical SI-07C con información adicional sobre los días de aplicación, horarios y tarifas.

¿Hay multa por parquearse en lugares exclusivos para carros eléctricos?


Sin embargo, otra pregunta que se podrían hacer los conductores es que si parquean ahí, resultarían cometiendo una infracción por mal parqueo, la cual tiene una multa de 15 smdlv, según el Código Nacional de Tránsito.

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Lo cierto, es que el manual especifica que el estacionamiento es exclusivo de vehículos eléctricos, si se cuenta con esta prelación, lo que indicaría que, de no haber dicha prioridad, se podría hacer uso hasta que llegara uno y el conductor tendría la obligación de cederlo.

Señal de prohibido parquear en Bogotá
Señal de prohibido parquear en Bogotá
Foto: Alcaldía

No obstante, la transición hacia estas nuevas disposiciones requiere de una mayor difusión y pedagogía para evitar malentendidos y mejorar la adaptación de los conductores a la nueva señalización.

¿Dónde está prohibido parquear en Colombia?


Los lugares donde está prohibido estacionar en Colombia, según el artículo 76 de la ley 769, son:

  1. Frente a garajes de viviendas o locales comerciales.
  2. Sobre andenes, áreas verdes o espacios públicos: designados para peatones, recreación o conservación.
  3. En vías, arterias, autopistas, zonas de seguridad o dentro de intersecciones: lugares son especialmente peligrosos para estacionar.
  4. En vías principales y colectoras con indicación expresa de prohibición o restricción.
  5. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en sus accesos.
  6. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización: incluyendo las paradas para vehículos de servicio público o personas con limitaciones físicas.
  7. En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.
  8. A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.
  9. En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.
  10. En curvas.
  11. Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
  12. Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
  13. En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.