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Tránsito multará a más motociclistas por práctica común que realizan a diario: es más de $1 millón

Según la Secretaría de Movilidad, 5 de cada 10 muertes viales son producto del atropello de peatones por motociclistas.

Multa a motociclistas por transitar sobre zonas prohibidas
Multa a motociclistas por transitar sobre zonas prohibidas
Foto: MovilidadBog

Para nadie es un secreto que las motocicletas son el medio de transporte masivo por excelencia en Colombia, pero por lo mismo las autoridades de tránsito intensificarán los operativos de control contra una práctica reiterada entre motociclistas: transitar sobre los andenes y ciclorrutas, así como hay otras como el parqueo en zonas prohibidas.

Esta conducta, aunque común en varias ciudades del país, constituye una infracción al Código Nacional de Tránsito y puede acarrear sanciones económicas superiores al millón de pesos.

Según datos entregados por la Secretaría de Movilidad de Bogotá, en 2024 se impusieron más de 5.000 comparendos a motociclistas que han invadido espacios destinados exclusivamente a peatones y ciclistas.

Multa a motociclistas por transitar sobre zonas prohibidas
Transitar por andenes es riesgoso tanto para el conductor como para demás actores viales.
Foto: Movilidad Bog

Y es que, según cifras oficiales, en 2024, cinco de cada diez muertes por siniestros viales en Bogotá han sido producto del atropello de peatones por motociclistas.

“¡Basta de motos en andenes y ciclorrutas! No nos vamos a detener hasta recuperar estos espacios”, señaló la secretaría de la entidad, Claudia Díaz tras una de las más recientes jornadas de control, realizada en la avenida Américas entre la avenida Boyacá y la carrera 68.

Días antes, en la carrera 30 con calle 12 sur, se impusieron 25 comparendos a motociclistas sorprendidos transitando por los andenes. “Insistimos: los andenes son para los peatones, no para las motos”, reiteró la Secretaría.

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¿Cuál es la multa por transitar por andenes?


El Código Nacional de Tránsito establece en su artículo 131 la infracción D05, la cual sanciona a quienes conduzcan sobre zonas no autorizadas para vehículos motorizados.

La norma especifica como prohibido transitar por “aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados”.

Esta infracción conlleva una multa equivalente a 30 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), lo que representa un valor de $1.207.762, determinada por la UVB para este 2025 por el Ministerio de Transporte.

Agente de tránsito inmovilizando varias motocicletas por incumplir normas de tránsito en Bogotá
No todas las infracciones en moto dan para inmovilizar el vehículo.
Foto: Movilidad Bog

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¿La inmovilización aplica para motos que transiten por el anden?


Desde finales de 2024, el Gobierno nacional modificó que se pueda inmovilizar vehículos por algunas infracciones de tránsito, como lo es este caso y que únicamente aplica a las motos. Además, otras infracciones que ya no dan para inmovilización son:

  • D3: Circular en contravía.
  • D4: No detenerse ante la luz roja o amarilla de un semáforo.
  • D5: Conducir sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas o zonas verdes.
  • D6: Adelantar en lugares prohibidos como bermas, túneles, puentes, curvas, pasos a nivel y cruces no regulados.
  • D7: Realizar maniobras peligrosas.

Precisamente es la Secretaría de Movilidad de Bogotá la que está colocando más atención a estos conductores ante las denuncias ciudadanas ya que el uso indebido del espacio público, especialmente en zonas peatonales, se ha convertido en un factor de riesgo para la seguridad vial.