Atención, empleados: jornada laboral cambiará desde la próxima quincena de julio
La jornada máxima de trabajo en Colombia pasará de 46 horas semanas a 44, que pueden ser distribuidas hasta en 6 días a la semana. La reducción de la jornada llevará a un incremento automático de la tarifa de vigilancia y seguridad privada.
Atención empleados, jornada laboral cambiará desde la próxima quincena de julio
Este 15 de julio, la jornada laboral en Colombia se reducirá de 46 a 44 horas semanas, pero no por cuenta de la reforma laboral, sino como consecuencia de la aplicación de la ley 2101 de 2021.
Esto quiere decir que las compañías deben notificarlo sobre cómo quedan sus horarios de trabajo a partir de la próxima quincena o avisarle si van a optar por mantener sus horarios actuales pero pagándole ese tiempo como horas extras.
Según la nueva reforma laboral, las empresas ya no necesitan tramitar autorizaciones ante el Ministerio del Trabajo para pedirle a sus trabajadores que se queden a hacer horas extras. Pueden convocarlos máximo dos horas extras por día y 12 por semana y deben enviarle al final del mes una relación de cuántas horas extra trabajó usted en el mes y cuánto le pagaron por eso.
El caso de los vigilantes de seguridad privada es ligeramente distinto. Ellos tienen pueden trabajar hasta 60 horas a la semana, pero les deben pagar los recargos por hora extra.
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Foto: Redes sociales
Por eso, la tarifa de los servicios de vigilancia para los conjuntos residenciales, será actualizada por la Superintendencia de Seguridad y Vigilancia Privada en los próximos días. La actualización no solamente debe incluir la reducción de la jornada laboral, sino también las nuevas disposiciones de la reforma laboral sobre los recargos nocturnos, dominicales y festivos.
En julio de 2026, la jornada laboral se reducirá en dos horas adicionales y quedará en 42 horas a la semana.
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Esto quiere decir que a partir de ahora desaparece la obligatoriedad de otorgar un día a la familia cada semestre, aunque las empresas y las cajas de compensación podrán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral para que los empleados compartan con sus familias.
Hacen importante aclaración sobre el recargo dominical tras firma de reforma laboral
Uno de los cambios que más ha pasado desapercibido en la nueva reforma laboral sancionada el 25 de junio de 2025, pero que puede tener un impacto considerable para trabajadores y empleadores, especialmente en el sector comercio y servicios, es el que permite acordar el día de descanso obligatorio. Este punto modifica la lógica con la que tradicionalmente se ha aplicado el recargo dominical.
La reforma, contenida en la Ley 2466, establece que el trabajador y el empleador pueden pactar un día distinto al domingo como descanso obligatorio, lo cual incide directamente en el pago de recargos por laborar en fin de semana. En términos prácticos, si una persona acuerda descansar, por ejemplo, el martes, entonces trabajar el domingo no le genera recargo adicional, ya que ese día no será considerado como su descanso obligatorio.
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Este cambio, aunque técnico, tiene implicaciones prácticas importantes. Fenalco, uno de los gremios que más se opuso a la reforma, se ve favorecido con esta disposición, ya que muchos de sus afiliados —comerciantes, tiendas, almacenes y centros comerciales— operan de manera intensa los domingos.
Desde la mirada de Carrión, la posibilidad de acordar el día de descanso permite dar un respiro a las pequeñas y medianas empresas, afectadas por los altos costos laborales que suponen los recargos nocturnos y dominicales. “Creo que este punto que pasó un poco desapercibido es muy importante y por lo menos desde nuestro ejercicio creemos que es algo sobre lo que hay que conversar”, añadió Angélica Carrión.