El Consejo de Estado ordenó la nulidad del decreto con el que el presidente Gustavo Petro nombró a Luis Gilberto Murillo como ministro de Relaciones Exteriores el pasado 21 de mayo de 2024.
El motivo de la decisión es una inhabilidad que tenía Murillo por haber sido condenado el 29 de agosto de 1997 a seis meses de prisión por el delito de peculado, en medio de hechos ocurridos cuando estuvo al frente de la corporación de Codechocó, donde, según las investigaciones, destinó fondos reservados para saneamiento ambiental a la reparación de una escuela.
Aunque el dinero se usó para un fin público, la justicia determinó que fue una utilización indebida de recursos estatales y de acuerdo a la normatividad establecida en el artículo 122 de la Constitución Política, ninguna persona que haya sido condenada en cualquier momento por delitos que afecten el patrimonio del Estado puede ser designada como servidor público.
En otras palabras, según la decisión del Consejo de Estado, aplicaba la inhabilidad "intemporal", lo cual genera la prohibición de por vida para ocupar cargos de este nivel.
Durante el proceso, la defensa de Murillo y la Presidencia de la República argumentaron que su situación jurídica había cambiado recordando que en 2015 un juez de Quibdó había dejado sin efectos la inhabilidad y que, mediante tutelas, se habían borrado sus antecedentes en las bases de datos de la Policía.
Sin embargo, el Consejo de Estado respondió que el hecho de que no aparezcan antecedentes en una página web o que un juez local haya intentado rehabilitarlo no borra la existencia de la condena penal; la Constitución siempre estará por encima.
Esta decisión no obstante no tendrá efecto en el funcionamiento de la Cancillería pues Murillo no ocupa el cargo desde enero de 2025.