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Consejo de Estado ordena a Medimás asumir autorizaciones represadas por Cafesalud

Según la propia EPS serían más de 3,4 millones de servicios que están en trámite.

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Foto: Medimás EPS / Procuraduría

El Consejo de Estado, de acuerdo con un fallo conocido por BLU Radio, ordenó a la EPS Medimás hacerse cargo de autorizaciones, tutelas, tratamientos y servicios que estaban represados en Cafesalud.

La sentencia, que responde a una acción popular presentada por un abogado independiente, aborda un concepto del sector salud denominado “reserva técnica”.

Vea también Denuncian que EPS no están pagando los medicamentos por fuera del plan de salud

Una vez las EPS realizan las autorizaciones para tratamientos, medicamentos, cirugías o cualquier servicio en general, las facturas de los prestadores, es decir, de las clínicas, los hospitales, los proveedores y las farmacéuticas, llegan tiempo después. Pueden ser 30, 45 o 60 días luego del servicio.

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No obstante, para que se dé el desembolso y no queden deudas con los prestadores, debe garantizarse en el momento de la autorización una reserva estimada para el pago de cada servicio en el futuro.

Cuando se concretó la venta de Cafesalud, la antigua EPS ya había autorizado millones de servicios para miles de pacientes que luego Medimás informó que debían ser anulados y tramitados desde el inicio por los cambios y la nueva administración.

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Según las cifras de la propia EPS se trataría de 3,4 millones de servicios represados.

Medimás comenzó una campaña de difusión en la que se pedía a los afiliados que los servicios fueran solicitados de nuevo y las tutelas interpuestas una vez más.

Gran parte de esas autorizaciones sí fueron resueltas por Medimás, pero otras no.

Lo que la decisión del Consejo de Estado deja en firme, es la solicitud de los accionantes para que la EPS tenga que garantizar que esas autorizaciones tengan trámite y los pacientes puedan acceder a los servicios.

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El Consejo de Estado basa su decisión en un auto de seguimiento de la Corte Constitucional sobre el proceso de traslado de pacientes de Saludcoop a Cafesalud, que años atrás precisó que “tanto la EPS emisora como la receptora, estaban en la obligación legal de agilizar y autorizar la realización del procedimiento de forma oportuna y efectiva, sin poner trabas administrativas para la prestación del mismo, pues pese a que era entendible que para el suministro del servicio se tengan que cumplir algunos trámites administrativos, era inexcusable que tales trámites fuesen excesivamente demorados y que, además, se le impongan cargas al usuario que no está en la obligación de soportar, las cuales fueron consideradas como barreras que atrasan la prestación del servicio, aumentan el sufrimiento de las personas y, en muchos casos, acarrean consecuencias graves en la salud de los usuarios”.

El tribunal administrativo también agregó que para este y cualquier otro caso, las fallas o los problemas presupuestales de una EPS en liquidación no pueden ser excusa para un mal servicio de la nueva entidad que se hace cargo de los pacientes.

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“De lo anterior, descendiendo a los casos objeto de estudio, se puede concluir que el hecho de que la entidad prestadora del servicio de salud haya sido liquidada no significa que la obligación de prestar el servicio haya cesado, pues la misma debe ser asumida por la entidad que la haya reemplazado, puesto que los usuarios son reasignados y sobre ellos no puede recaer la carga”, menciona el documento.

El Consejo de Estado concluye argumentando que la prestación del servicio de salud debe ser continuo y sin interrupciones. 

“La prestación del mismo debe ser continua, es decir, que no debe ser suspendida bajo ninguna circunstancia, así como tampoco la empresa cesionaria debe imponer cargas injustificadas y desproporcionadas, pues ello es considerado como una práctica que afecta el derecho a la salud”, establece el fallo.

 

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