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Corte Constitucional anuló juicio a dos indígenas condenados a 30 años por feminicidio

Además, pidió que se traslade a estos hombres a su resguardo y que se adelante nuevamente el proceso de investigación y juzgamiento.

46360_Sentencia // Foto: Referencia EFE
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Sentencia // Foto: Referencia EFE

La Corte Constitucional anuló la condena de 30 años de cárcel a dos indígenas impuesta en 2018 por el Resguardo Indígena Embera Chamí de Risaralda,por el homicidio de una comunera.

Como consecuencia de ello, ordenó tramitar el traslado de los indígenas de la Cárcel La Dorada a su resguardo y que se adelante nuevamente el proceso de investigación y juzgamiento en su contra.

Esto se dará salvo que tuvieran vigente una orden de captura o medida privativa de la libertad emitida por las autoridades ordinarias.

El alto tribunal revisó una tutela interpuesta por los indígenas de la comunidad indígena Embera Chamí, Rigoberto Nayaza y Pablo Dovigama, quienes alegaron que fueron condenados por su comunidad por el homicidio de la embera Diocelina Dovigama el 3 de febrero de 2018.

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Según explicaron, el hecho se dio en medio de una riña entre varios miembros del Resguardo, sin que se les garantizara un juicio imparcial, ni se desvirtuaran las pruebas a su favor.

Es razonable concluir que el Resguardo contaba con distintos medios de prueba relacionados con el proceso de investigación y juzgamiento adelantado en contra de los accionantes. No obstante, no allegaron dichas pruebas ni adujeron razón alguna para justificar dicha omisión
dijo la Corte.

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Agregó además en su decisión que existe prueba que permite concluir que las autoridades tradicionales suspendieron algunas garantías procesales de los accionantes en el caso concreto.

Cabe señalar que antes de una supuesta confesión del delito, los indígenas fueron torturados durante 15 días en el cepo.

“Algunas de las declaraciones rendidas en sede de revisión permiten concluir que las autoridades tradicionales suspendieron algunas de las garantías procesales de los accionantes en el proceso de investigación y juzgamiento adelantado en su contra”, sostiene la providencia.

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De la decisión mayoritaria de tutela, se apartó el Magistrado Jorge Enrique Ibáñez, que no estuvo de acuerdo por considerar entre otros aspectos que la Corte dio credibilidad a la versión de que los actores fueron juzgados y condenados por el Consejo de Justicia y la Asamblea General, cuando, en realidad, esta decisión fue adoptada únicamente por la Asamblea General, en la que participaron aproximadamente 1.500 miembros de la comunidad.

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