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Corte Constitucional: MinSalud debe garantizar el acceso al uso de cannabis medicinal

El pronunciamiento se dio en medio de un caso de dos mujeres que se les negó el suministro a base de cannabis. La entidad de salud argumentó que no podía entregar el medicamento porque no estaba financiado por la Unidad de Pago por Capacitación.

Cannabis en Colombia.jpg
Cannabis en Colombia
Foto: AFP

La sala segunda de revisión de la Corte Constitucional requirió al Ministerio de Salud y al Instituto Nacional de Evaluación de Tecnologías en Salud – Iets, para que adelanten las gestiones administrativas para garantizar a los usuarios de la salud el acceso al uso del cannabis medicinal.

El llamado se dio en medio del amparo que le dio el alto tribunal a los derechos a la salud y a la vida digna de Camila y Laura, dos mujeres que padecen de patologías de dolor crónico, fibromialgia e insomnio, y a quienes la EPS Famisanar les negó el suministro de un medicamento a base de cannabis ordenado por los médicos tratantes.

La entidad de salud argumentó que no podía entregar el medicamento porque no estaba financiado por la Unidad de Pago por Capacitación (UPC). Pero para el alto tribunal “se cumplían los presupuestos para que las preparaciones magistrales formuladas fueran entregadas y cubiertas con recursos de la UPC”.

Por eso, la sala de revisión aclaró que los servicios que se encuentren financiados por la UPC se deben cumplir con lo estipulado en la norma vigente, y por eso Famisanar debe entregarle los medicamentos a base de cannabis a Camila y Laura, antes de que afecte la salud de las usuarias.

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“La negativa del suministro de las preparaciones magistrales a base de cannabis prescritas a las actoras también constituye una vulneración a la garantía fundamental a la vida digna. En tanto que el actuar de laEPS accionada impide el acceso efectivo a una vida en condiciones dignas, puesto que las referidas preparaciones fueron prescritas a las actoras para el manejo y control del dolor que les genera las patologías padecidas”, se detalló en el fallo.

Por ahora, la orden de la Corte Constitucional es que la EPS le debe entregar los productos a base de cannabis a las dos mujeres, y un llamado al Ministerio de Salud y a la Ietc para que adelanten gestiones que permitan garantizar el acceso a ese tipo de medicamentos.

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