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Corte fija jurisprudencia para que consulta no tumbe proyectos de hidrocarburos

La Corte dejó claro que son el Congreso de la República y el Gobierno los que deben crear lineamientos para garantizar la participación ciudadana en cada proyecto.

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BLU Radio, Corte Constitucional / Foto: Corte Constitucional de Colombia

Lo que se conoció del documento que estructuró la Corte Constitucional sobre la tutela que favoreció a la empresa Mansarovar Energy, es que las consultas populares no pueden ser utilizadas para prohibir actividades de extracción de hidrocarburos.

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De igual forma la Corte dejó claro que son el Congreso de la República y el Gobierno los que deben crear lineamientos para garantizar la participación ciudadana en cada proyecto que se realice en las regiones, sin que ellos, sean un obstáculo para el desarrollo económico de la Nación.

“Las competencias constitucionales nacionales sobre el uso del subsuelo y la explotación de los recursos naturales no renovables en cabeza del Estado implican que este mecanismo de participación ciudadana no puede ser utilizado para prohibir actividades de extracción en un determinado municipio o distrito”, señala el documento.

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En el caso del Congreso le dice que existen vacíos en los límites a este mecanismo de participación ciudadana frente a las competencias que tiene la Nación y los entes territoriales cuando se trate de la utilización de suelo para estas actividades.

“Exhortar al Congreso de la República para que en el menor tiempo defina uno o varios mecanismos de participación ciudadana e instrumentos de coordinación y concurrencia”, agrega el documento.

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En este escrito de la Corte, los magistrados le advirtieron al Gobierno la necesidad de implementar nuevas exigencias a las empresas de explotación minero energética.

“Ordenar que en los contratos de concesión robustezcan las estrategias y cláusulas contractuales de participación ciudadana, información, coordinación de acciones sociales y de inversiones sociales con entidades públicas y exijan así a las empresas del sector minero energético que respeten los derechos humanos”, agrega la Corte.

Por último, advierte que, además de revocar el resultado y las decisiones judiciales que frenaron el proyecto de esta empresa en el Meta, “la explotación de un recurso natural no renovable causa a favor del Estado una contraprestación económica a título de regalía, generando beneficios para toda la Nación”.

 

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