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Corte ordena a la UNP no retirar esquemas de protección sin verificar riesgo extraordinario

La UNP deberá verificar si la persona está sometida a un riesgo extraordinario, con independencia de que pertenezca o no al programa, para retirar, modificar o mantener el esquema de protección.

Agente de la Unidad Nacional de Protección (UNP) de Colombia.
Escolta de la UNP - referencia
Foto: AFP

El alto tribunal le ordenó a la Unidad Nacional de Protección,UNP, abstenerse de retirar esquemas de seguridad sin realizar previamente una evaluación detallada del riesgo, incluso si los solicitantes ya no hacen parte del Programa de Protección Especializada.

Esta decisión se deriva del análisis de la tutela interpuesta por Josué y Joanna, firmantes del Acuerdo de Paz y miembros de la Asociación Rosaria.

Ambos líderes habían denunciado amenazas individuales y colectivas por parte de grupos armados ilegales, siendo incluso declarados objetivos militares. Sin embargo, la UNP calificó su nivel de riesgo como “ordinario” y procedió a negar o modificar las medidas de protección.

En este caso, la Corte consideró que se vulneraron los derechos fundamentales a la vida, integridad, seguridad y debido proceso de los accionantes y de los integrantes de la Asociación.

Un esquema de seguridad de la UNP incluye camionetas blindadas 4x4, motocicletas, conductores y escoltas armados.
Un esquema de seguridad de la UNP incluye camionetas blindadas 4x4, motocicletas, conductores y escoltas armados.
Foto: Procuraduría - UNP

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Entre los hallazgos más relevantes del caso, la Corte señaló que la UNP omitió informar el porcentaje exacto del nivel de riesgo de Josué, actuando de forma genérica.

En el caso de Joanna, no se valoró adecuadamente su situación, lo que la obligó a desplazarse por temor a represalias. Además, se desconoció el contexto territorial de riesgo y la presunción de amenaza extraordinaria para la Asociación Rosaria.

En ese sentido, la Corte Constitucional le ordenó a la UNP realizar un nuevo estudio de riesgo que tenga en cuenta las amenazas recibidas, la condición de firmantes del Acuerdo de Paz y el contexto general de riesgo extraordinario que afecta a esta población.