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Desde el 15 de julio la jornada laboral en Colombia será de 42 horas: así operará el cambio

La Ley 2101 ha venido reduciendo la jornada laboral gradualmente, como límite de 8 horas diarias máximas. No hay que modificar contratos, ni hacer otrosí.

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Empleo, trabajo
Foto: Alcaldía de Bogotá

A partir del 15 de julio de 2026, la jornada máxima legal ordinaria en Colombia quedará establecida en 42 horas semanales, culminando el proceso de reducción gradual contemplado en la Ley 2101 de 2021. La medida aplica para los trabajadores del sector privado y no implica disminuciones en el salario ni en las prestaciones sociales.

En diálogo con Mañanas Blu 10:30 AM de Blu Radio, el viceministro de Trabajo, Iván Jaramillo Jassir, explicó que la implementación de la nueva jornada no obliga a las empresas a modificar los contratos laborales. Según indicó, el empleador podrá ajustar la distribución del tiempo de trabajo para adaptarse a la regulación vigente.

¿Necesito nuevo contrato por la reducción de la jornada laboral?

“La Ley 2101 ha venido reduciendo la jornada laboral gradualmente, como límite de 8 horas diarias máximas. No hay que modificar contratos, ni hacer otrosí. El empleador puede modificar los estándares de disponibilidad en cuanto al tiempo para adscribirse al modelo de regulación actual”, afirmó el funcionario.Jaramillo también aclaró que el tiempo destinado al almuerzo no hace parte de la jornada laboral y, por tanto, no se contabiliza dentro de las 42 horas semanales. Agregó que las jornadas flexibles continúan vigentes, siempre que respeten el límite legal de ocho horas diarias y 42 semanales.

“La hora de almuerzo se descuenta, no cuenta para el conteo de horas a la que hacemos referencia. Hay jornadas flexibles que se mantienen. La distribución puede hacerse siempre que se respete el máximo de 8 diarias y 42 semanales”, explicó.

¿Qué pasará con las horas extra?

El viceministro precisó que, bajo el nuevo esquema, un trabajador podría laborar hasta dos horas adicionales por día, siempre que estas sean reconocidas como horas extra y cuenten con los recargos establecidos por la ley. Además, señaló que existen regímenes especiales para algunos sectores.

“A diario serían dos horas extra, 12 a la semana. Hay situaciones especiales, con el caso de vigilantes y trabajadores de la salud. Esas dos horas extras tienen recargos asignados, tienen que tener objeto de reconocimiento”, señaló.

Ministerio de Trabajo atenderá consultas sobre la reducción

Frente a las inquietudes que puedan surgir con la entrada en vigor de la nueva jornada laboral, Jaramillo aseguró que el Ministerio de Trabajo cuenta con oficinas de atención en todo el país para orientar tanto a trabajadores como a empleadores.

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“En el Ministerio de Trabajo tenemos una oficina de atención de consultas en cada región del país para gestionar dudas que tengan sobre esta reducción, que no genera un trauma porque ha sido gradual”, manifestó. El funcionario agregó que, en caso de incumplimientos, existen mecanismos administrativos y judiciales para proteger los derechos de los trabajadores. A su juicio, la reducción de la jornada responde a una tendencia internacional impulsada por los avances tecnológicos y la modernización del mercado laboral.

“Para disfuncionalidades hay correctivos administrativos como multas o, si se desconocen derechos, los jueces puedan reconocer a quienes se vean vulnerados. Reducir los tiempos de disponibilidad es una tendencia global, en función de la modernidad con la tecnología”, sostuvo. Finalmente, Jaramillo recordó que la reducción de la jornada máxima legal aplica exclusivamente a los trabajadores del sector privado. En el caso de los servidores públicos, explicó, las reglas de la jornada laboral continúan rigiéndose por un régimen diferente.

“Es para trabajadores del sector privado, para funcionarios públicos la disciplina es distinta”, concluyó.

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