El Tribunal Superior de Bogotá negó la medida provisional que buscaba suspender la candidatura presidencial de Abelardo De La Espriella para la segunda vuelta electoral del 21 de junio de 2026, aunque admitió para estudio una acción de tutela presentada contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Registraduría Nacional.
En la acción constitucional, el accionante solicitó que se ordenara al Consejo Nacional Electoral suspender temporalmente los efectos jurídicos de la inscripción del candidato mientras se resolvía la controversia. En el escrito se pidió: “Ordenar al Consejo Nacional Electoral que, en el término improrrogable de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, suspenda provisionalmente los efectos jurídicos de la inscripción de candidatura del ciudadano Abelardo Gabriel De La Espriella para la segunda vuelta presidencial Del 21 De Junio De 2026”.
La tutela fue asignada al magistrado Jaime Andrés Velasco, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien deberá determinar si existe fundamento para estudiar la presunta irregularidad relacionada con la doble nacionalidad del candidato, al tener ciudadanía colombiana y estadounidense.
El Tribunal concluyó que antes de adoptar una decisión cautelar resulta necesario recaudar mayores elementos de juicio, razón por la cual negó la suspensión provisional solicitada y decidió admitir la tutela para su estudio.
La decisión después de que el Consejo Nacional Electoral negara una solicitud similar encaminada a revocar la inscripción de la candidatura de Abelardo De La Espriella. En esa oportunidad, el organismo electoral concluyó que el aspirante es colombiano por nacimiento y que la eventual posesión de la nacionalidad estadounidense no configura una inhabilidad para participar en la contienda presidencial, descartando que exista impedimento legal derivado de una presunta doble nacionalidad.