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Entes territoriales sí pueden restringir la minería, asegura Consejo de Estado

La acción de tutela fue presentada por el Ministerio de Minas y Energía.

263401_BLU Radio, referencia minería / Foto: AFP
Foto: Fiscalía.

Justo cuando en la Corte Constitucional se inició, por primera vez, el estudio sobre regular o no las consultas populares mineras, el Consejo de Estado ratificó la validez de estas consultas y la competencia que tienen los municipios para regular el uso del suelo.  

Al negar una acción de tutela que cuestionaba la validez de una consulta minera en el municipio de Jesús María (Santander), el Consejo de Estado ratificó la competencia que tienen las autoridades locales para regular el uso del suelo en su territorio, la facultad de restringir la minería y de consultarle a sus ciudadanos si están de acuerdo o no con la realización de ese tipo de actividades.

La acción de tutela fue presentada por el Ministerio de Minas y Energía, con la intención de que se dejara sin efectos el fallo por medio del cual el Tribunal Administrativo de Santander declaró constitucional la pregunta para convocar la consulta.

Vea aquí: Concejo municipal de El Peñón prohibió la minería sin consultar al Gobierno

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Según el fallo del Consejo de Estado, la competencia de los entes territoriales para regular el uso del suelo y consultar a los ciudadanos sobre la práctica de la minería en sus territorios no puede ser limitada por el Gobierno Nacional, sin embargo, los entes territoriales deberán primero agotar los mecanismos de concertación que ha previsto la ley. Esto es, por ejemplo, las consultas previas, diálogos concertados y socialización es entre las comunidades y los contratistas, entre otros. 

Para la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la propiedad de los recursos naturales no renovables no corresponde exclusivamente al Gobierno Nacional, por lo que la facultad que tienen los entes territoriales para restringir la actividad minera puede implicar la prohibición de esas actividades.

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Asimismo, el alto tribunal ratificó que los resultados de la consulta populares sí son vinculantes, lo que implica que las autoridades competentes están obligadas a emprender las actuaciones administrativas y legales necesarias para hacer cumplir la voluntad de la ciudadanía frente a la realización o no de actividades mineras, cuando estas han sido sometidas a la consulta popular.

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