Estado debe garantizar atención en salud de los migrantes venezolanos: Corte
En 48 horas el Instituto Nacional de Salud debe atender dos casos específicos de venezolanos en mal estados de salud.
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una mujer de 34 años de edad quien padece de cáncer.
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Los dos son ciudadanos venezolanos que dejaron su país debido a la grave situación socioeconómica que atraviesa.
La Corte, estableció que “la atención integral en salud de toda la población venezolana migrante necesita ser progresiva, ya que requiere de esfuerzos complejos por parte del Estado".
Además, la Corte concluyó que “el Gobierno colombiano debe ser constantes en la labor de conseguir de recursos de cooperación internacional y nacional y en la toma de cualquier otro tipo de medidas que le permitan avanzar lo más expedita y eficazmente posible hacia la realización del derecho a la salud de los migrantes".
De igual forma, la Corte Constitucional advirtió sobre las múltiples barreras a las se enfrentan los venezolanos para acceder a los servicios de salud en Colombia.
Los ciudadanos venezolanos habían solicitado la atención al llegar al país y les fue negada. En uno de los casos un juez de Cúcuta negó el amparo por considerar que el niño no contaba con ningún documento que demostrara que había legalizado su permanencia en el país y, además, el servicio que requería no era urgente.
En el caso de la mujer, un juez manifestó que los servicios de urgencia sí fueron prestados de forma efectiva, pero para acceder a tratamientos de alto costo, como lo son las quimioterapias, la accionante debía contar con un documento válido que demostrara que ha legalizado su permanencia en el país.
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La Corte Constitucional le ordenó al Instituto Nacional de Salud de Norte de Santander que en el término de 48 horas autorice los ciclos de radioterapia y quimioterapia de la ciudadana venezolana y la cirugía que le fue ordenada por el médico especialista al niño, con carácter urgente.
Agregó que la responsabilidad del Instituto Nacional de Salud de Norte de Santander se extiende hasta el momento en que los accionantes cuenten con afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.