El Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE) expidió la Resolución 0006 de 2026, mediante la cual deroga oficialmente la Resolución 6 de 2015 que mantenía suspendida la erradicación de cultivos ilícitos con agroquímicos en el país.
En medio del debate sobre el uso o no del uso de este mecanismo, el Gobierno aclara que esta derogatoria no implica la reanudación automática de las fumigaciones ni autoriza el despegue inmediato de ninguna aeronave tripulada en el territorio nacional. Por el contrario, el texto aclara que eliminar la prohibición solo quita un obstáculo legal del pasado, pero el eventual reinicio de las operaciones dependerá del cumplimiento previo de estrictos requisitos ambientales, judiciales y de salud.
El documento establece que para iniciar cualquier operativo de aspersión ni autoriza el despliegue de aeronaves tripuladas. Para que vuelva a volar una sola avioneta sobre polígonos con matas de coca o marihuana, se requiere el cumplimiento concurrente, es decir, simultáneo y obligatorio, de cinco condicionales legales, ambientales y sanitarias.
Por un lado, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) debe expedir un nuevo Plan de Manejo Ambiental General. Este documento define las reglas para cuidar fuentes de agua, bosques y cultivos vecinos, y debe actualizarse bajo las exigencias fijadas por la Corte Constitucional en la Sentencia T-413 de 2021.
Pero, la ANLA también debe levantar formalmente la medida preventiva de la Resolución 1214 de 2015 que frenó las operaciones. Además, se deben presentar y aprobar Planes de Manejo Ambiental Específicos para cada municipio o zona geográfica donde se pretenda realizar la aspersión.
Además, el Gobierno está obligado a realizar la consulta previa con las comunidades de la zona, indígenas y afrodescendientes de los núcleos de operación. Este proceso de concertación busca acordar medidas de protección territorial con los pueblos étnicos, respetando los lineamientos del Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia constitucional.
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En cuarto lugar, el Instituto Nacional de Salud (INS) debe evaluar la evidencia médica y expedir un concepto previo favorable. Este aval sanitario es un filtro obligatorio para certificar que el uso del agroquímico no represente riesgos ni impactos graves para la salud de la población local.
Por último, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE) debe verificar en terreno el cumplimiento de todas las exigencias anteriores. Solo con esa confirmación y el aval de salud, el CNE emitirá una decisión independiente para autorizar la erradicación por sectores, garantizando además la participación de las comunidades campesinas.
De esta forma, con la decisión firmada por el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, Carlos Gónima Díaz-Granados, se elimina el freno y regresa la aspersión aérea pero, no se autoriza la reanudación inmediata de los vuelos.
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