El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) anunció que las decisiones consignadas en el Acta N.º 11, suscrita entre la Dirección Regional Cauca y el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), no serán aplicables, al considerar que se adoptaron por fuera de las competencias delegadas a la regional y que se apartan de las normas de contratación pública y de las orientaciones de la entidad.
El documento, firmado los días 27 y 28 de octubre de 2026, buscaba concertar las condiciones para dar continuidad a los contratos de aporte del Modelo Propio del CRIC, relacionados con la atención a la primera infancia durante noviembre y diciembre. Sin embargo, el ICBF indicó que las regionales deben ajustarse a las directrices impartidas por la Dirección General, entre ellas las establecidas en el memorando del 7 de octubre sobre los procesos de contratación para esos dos meses.
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Uno de los principales puntos de desacuerdo está relacionado con la contrapartida del 2 % que deben aportar los operadores. Según el ICBF, este requisito es obligatorio para las organizaciones que prestan servicios de primera infancia y no puede reducirse ni quedar sujeto a compromisos pendientes de verificación. Aunque las organizaciones étnicas pueden definir la forma de realizar el aporte, en dinero o en especie, de acuerdo con sus usos y costumbres, deben cumplir con el porcentaje establecido.
La entidad cuestionó que el acta calificara ese porcentaje como referencial, permitiera avanzar en la contratación con un compromiso de aporte y aplazara para una reunión posterior la definición de los mecanismos para demostrar su cumplimiento. También advirtió que la certificación de estos aportes debe estar a cargo de los supervisores de los contratos y no de las mismas autoridades que los ejecutan.
Otro de los aspectos señalados por el Instituto tiene que ver con las condiciones de continuidad contractual. El ICBF recordó que seguir prestando un servicio no constituye un derecho automático para los operadores y que una nueva contratación debe estar respaldada por una evaluación integral de su idoneidad. Además, sostuvo que las condiciones de los contratos y las garantías de cumplimiento, calidad del servicio y pago de salarios deben definirse conforme a la ley y a los estudios de riesgos de cada proceso.
Frente a los argumentos relacionados con el Sistema Educativo Indígena Propio, el Instituto señaló que el Decreto Ley 481 de 2025, que reconoce este sistema, no regula los contratos de aporte de la entidad ni elimina las obligaciones asociadas al manejo de recursos públicos. Según el ICBF, la administración propia de los pueblos indígenas debe desarrollarse en armonía con el marco legal vigente.
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La entidad también indicó que la propia acta reconoce los límites de las competencias regionales y establece que los acuerdos deben respetar el Manual de Contratación del ICBF y las normas superiores. Asimismo, recordó que las decisiones sobre el presupuesto y el manual corresponden al nivel central de la institución.
Finalmente, el ICBF aseguró que la selección de los operadores para la atención a la primera infancia en el Cauca se realizará conforme a la ley, al Manual de Contratación y a las orientaciones vigentes. La entidad manifestó que adoptará las medidas necesarias para evitar interrupciones en la atención de los niños y niñas del departamento, al tiempo que reiteró su reconocimiento y respeto por los conocimientos ancestrales de los pueblos indígenas.