
JEP negó a responsable de atentado a El Nogal tutela en la que reclama su derecho a la paz
Herminsul Arellán Barajas fue condenado por la justicia ordinaria a 40 años de prisión por el acto criminal ocurrido en febrero de 2003.

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Herminsul Arellan Barajas fue condenado en la justicia ordinaria por su responsabilidad en el atentado contra el club El Nogal, un acto criminal que cometió la extinta guerrilla de las Farc en el año 2003.
La JEP resolvió en las últimas horas una tutela en la que Arellan pedía el amparo de su derecho a la paz y a la igualdad. Según contó ante la JEP él recibió amnistía y libertad condicional, pero a pesar de ello no ha recibido los beneficios económicos que obtienen los firmantes de paz, ya que en la Policía Nacional hay una orden de captura vigente en su contra.
“Los hechos expuestos en la demanda, así como los elementos de juicio allegados al expediente, dan cuenta del sometimiento del señor Arellán Barajas a la JEP y de la concesión a su favor de un beneficio transicional cuyos efectos podrían no haberse materializado, por cuenta de anotaciones registradas en los sistemas de información de la Ponal. Asimismo, las pretensiones se dirigen principalmente a que se adopten medidas para que la ARN permita el acceso del demandante a los proyectos productivos que hacen parte de los programas de reincorporación, lo que guarda una relación estrecha con la comparecencia del accionante a la JEP como exintegrante de las FARC-EP”, explica la JEP.
Arellan también asegura que hay una insuficiencia de las medidas de su esquema de seguridad y con la tutela pretendía que se le ampararan los derechos a la igualdad y a la paz del señor y que como consecuencia de ello, se ordene a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización que le permita el acceso a los proyectos productivos, sin embargo, la JEP no accedió.
“La acción de tutela es improcedente para solicitar el amparo de derechos colectivos, como la paz, a menos que se trate de impedir la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Sin embargo, este último supuesto, tampoco se acreditó en el asunto de la referencia. Incluso, quedó demostrado que el demandante ha podido acceder a otros beneficios socioeconómicos dentro de los programas de reincorporación que adelanta la ARN. Por tal motivo, la pretensión encaminada a la protección de este derecho se declarará improcedente”, se lee en la decisión de esa jurisdicción.
Sin embargo, la magistratura sí cayó en cuenta que aún no se había cumplido con la cancelación de las órdenes de captura registradas a nombre Arellan en la Policía.
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“La afectación del habeas data del accionante, se originó por cuenta de la orden de captura que se registra en su contra en los sistemas de información de la Ponal, a pesar de que, desde el 5 de mayo de 2017, el juez le concedió la libertad condicionada respecto a la misma conducta punible por la que se reporta esa restricción a su libertad. Esto ha impactado negativamente en el proceso de reincorporación del demandante, concretamente, por la imposibilidad que le ha representado acceder a los proyectos productivos que adelanta la ARN”, explica la magistratura. Ante esta situación se negó el amparo al derecho a la igualdad y al derecho a la paz, pero sí se ordenó a la Policía cumplir con la eliminación de la orden de captura y emitir un informe al respecto, una vez se cumpla con dicha orden, la ARN deberá adelantar las gestiones necesarias para incluir a Arellan en los proyectos productivos que él haya solicitado.