
La Sección de Apelación de la JEP rechazó otro recurso con el cual la defensa del antiguo secretariado de las Farc argumentaba que el magistrado Camilo Suárez estaba impedido para firmar y notificar una decisión tomada en el caso de secuestro y esclavitud. Según los abogados de los últimos comandantes de la guerrilla, Suárez, al haber sido militar, estaba impedido para tomar decisiones en el caso.
"El 31 de mayo de 2024, los abogados de los comparecientes Rodrigo Londoño Echeverri, Jaime Alberto Parra, Milton de Jesús Toncel, Jorge Torres Victoria, Pastor Lisandro Alape Lascarro, Julián Gallo Cubillos y Rodrigo Granda Escobar presentaron una solicitud de nulidad en contra del auto TPSeRVR-AI-No.003-2024 del 29 de abril de 2024, por considerar que se afectaron gravemente los principios de imparcialidad, legalidad, seguridad jurídica, derecho a la defensa y las formas propias del proceso. Afirmaron que el auto atacado fue emitido sin “competencia jurisdiccional y funcional”, dado que existía una solicitud de recusación presentada con anterioridad. En su opinión, debió suspenderse el proceso, según lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal (en adelante, CPP)", explica la JEP en el auto.
Aunque las pretensiones de la defensa fueron negadas en primera instancia, ellos volvieron a insistir con un recurso ante la Sección de Apelación, esta instancia analizó el documento enviado por los antiguos comandantes de la extinta guerrilla y determinaron que no se violaron las garantías fundamentales.
"La competencia del magistrado no estaba suspendida al momento de adoptar la decisión atacada, ya que solo tuvo conocimiento de la recusación, a través del expediente, horas después de haber emitido la decisión, que fue objeto de la solicitud de nulidad. Este solo hecho basta para confirmar la decisión de primera instancia y para eximir a la SA del análisis hipotético que involucra los principios para declarar la nulidad", explica la Sección de Apelación.
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Además, la JEP explica que los abogados del antiguo secretariado participaron en múltiples diligencias desde el primer momento, por lo que tuvieron tiempo para haber recusado a Suárez, pero solo lo hicieron hasta el último momento. Es por esto que los magistrados decidieron confirmar la decisión de primera instancia, en la que se niega el primer recurso presentado por la defensa de los comparecientes .
"No se cumplirían tampoco con los principios de trascendencia y de instrumentalidad, ya que los comparecientes y sus abogados conocieron de la existencia de la causal alegada desde el momento mismo en el que el magistrado Suárez Aldana avocó conocimiento del proceso de correspondencia, participaron en audiencias dialógicas dirigidas por él y, en general, desarrollaron actuaciones hasta el momento de expedición del auto cuya nulidad solicitan. Esto es, los abogados y los comparecientes tuvieron un amplio tiempo para recusar al magistrado y, sin embargo, esperaron hasta el último momento para hacerlo. Sumado a ello, se tiene que la Sección encontró que no se configuraba la causal alegada y, por tanto, no tiene sentido declarar la nulidad de lo actuado para retrotraer el proceso simplemente, para que el magistrado recusado suscriba nuevamente la decisión. Ello sería, como lo indica el IIRESODH, un culto a las formas por encima de las cuestiones sustanciales", se lee en el auto de la JEP.