Un juez declaró improcedente la acción de tutela presentada por Angie Lizeth Rodríguez, exdirectora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre), con la que buscaba dejar sin efectos su salida de la gerencia del Fondo Adaptación y obtener su reintegro al cargo.
La tutela fue presentada contra la Presidencia de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a raíz de la expedición del Decreto mediante el cual Rodríguez fue declarada insubsistente de su nombramiento como gerente del Fondo Adaptación.
Por medio de su apoderado judicial, la exfuncionaria alegó la vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso, estabilidad laboral reforzada, salud, dignidad humana e igualdad. Según la acción constitucional, su salida del cargo habría obedecido a razones discriminatorias relacionadas con su condición médica.
Entre las pretensiones formuladas estaba el reintegro, como mecanismo transitorio, al cargo de gerente del Fondo Adaptación o a uno de igual o superior categoría. También solicitó que se garantizara la continuidad de su afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y el acceso al tratamiento médico especializado que requiriera.
El juez reconoció dentro del análisis que la condición médica de Rodríguez era conocida por la administración y que el Fondo Adaptación había adoptado medidas de protección y seguimiento relacionadas con su estado de salud.
Sin embargo, el despacho concluyó que los elementos aportados al proceso no eran suficientes para establecer que su condición médica hubiera sido la razón determinante de la decisión de declararla insubsistente.
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Uno de los elementos analizados por el juez fue la cercanía temporal entre la incapacidad médica comunicada por Rodríguez el 30 de julio de 2026 y la expedición, un día después, del Decreto 0936 que declaró su insubsistencia.
Sobre este punto, el despacho señaló “La sóla proximidad temporal entre las publicaciones, la incapacidad comunicada el 30 de julio y la expedición del Decreto 0936 el 31 de julio de 2026 constituye un elemento que debe ser valorado, pero no permite, aisladamente considerado, establecer la existencia de un móvil discriminatorio”.
El juez precisó que para establecer que el retiro obedeció a un acto discriminatorio se requerían elementos adicionales que permitieran determinar que la facultad discrecional había sido utilizada específicamente para excluir a Rodríguez debido a su estado de salud.
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En ese sentido, la decisión señala que “para concluir que el retiro tuvo como causa determinante la condición de salud sería necesario contar con elementos adicionales que permitan establecer, con el grado de certeza propio de la decisión que se pretende adoptar, que la facultad discrecional fue utilizada para excluir a la accionante precisamente por su estado médico”.
El despacho también tuvo en cuenta que, al momento de su nombramiento como gerente del Fondo Adaptación, Rodríguez ya presentaba la condición médica que posteriormente invocó como fundamento de la estabilidad laboral reforzada que reclamaba mediante la tutela.
Otro de los aspectos considerados fue la naturaleza del cargo que ocupaba. El juzgado recordó que la gerencia del Fondo Adaptación corresponde a un empleo de libre nombramiento y remoción, por lo que el Presidente de la República cuenta con facultad discrecional para disponer el retiro de quien ejerce esa función.